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Blog Jurídico Alicante Senent Blanco & Asoc.

El Tribunal Supremo fija doctrina

El Tribunal Supremo fija doctrina

El Tribunal Supremo fija doctrina y amplía las posibilidades de recuperar las cantidades entregadas a cuenta a los promotores.

El Tribunal Supremo fijó doctrina jurisprudencial en su Sentencia nº 733/ 2015, de 21 de diciembre, estableciendo que:

“En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/ 1968, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”

El contrato de viaje combinado

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El contrato de viaje combinado

Se acaban las vacaciones y llega el momento de hacer balance del periodo estival. Aunque muchos volverán a la rutina con la nostalgia de los buenos recuerdos, otros volverán planteándose la posibilidad de presentar una reclamación por las malas experiencias del viaje.

Cuando usted decide concertar cada uno de los servicios que contrata (alojamiento, transporte, excursiones…) por su cuenta, resulta más claro que de surgir algún problema en relación con alguno de estos servicios, a quien debe reclamar por ese incumplimiento de contrato será al mismo que lo ofrece.

El Tribunal Constitucional declara nulas las tasas judiciales

 El Tribunal Constitucional declara nulas las tasas judiciales.

La reciente sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, Sentencia 140/2016 de 21 de julio de 2016, ha declarado la inconstitucionalidad, y por tanto, la nulidad, de las tasas para el acceso a la jurisdicción, así como para la interposición de recursos, contenidas en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por considerar que las desproporcionadas cuantías vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, recogido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, ya que son susceptibles de producir un efecto disuasorio a la hora de acudir a los Tribunales de Justicia.