El Tribunal Supremo fija doctrina
El Tribunal Supremo fija doctrina y amplía las posibilidades de recuperar las cantidades entregadas a cuenta a los promotores.
El Tribunal Supremo fijó doctrina jurisprudencial en su Sentencia nº 733/ 2015, de 21 de diciembre, estableciendo que:
“En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/ 1968, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”