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El Tribunal Constitucional declara nulas las tasas judiciales

El Tribunal Constitucional declara nulas las tasas judiciales

 El Tribunal Constitucional declara nulas las tasas judiciales.

La reciente sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, Sentencia 140/2016 de 21 de julio de 2016, ha declarado la inconstitucionalidad, y por tanto, la nulidad, de las tasas para el acceso a la jurisdicción, así como para la interposición de recursos, contenidas en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por considerar que las desproporcionadas cuantías vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, recogido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, ya que son susceptibles de producir un efecto disuasorio a la hora de acudir a los Tribunales de Justicia.

La citada sentencia indica que el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales no vulnera “per se” el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, sino que es la cuantía de las tasas lo que resulta desproporcionado, lo que produce un efecto disuasorio a la hora de acudir a los Tribunales de Justicia.

En este sentido, el Tribunal Constitucional, manifiesta en el fundamento jurídico 12 de la sentencia objeto de estudio, que “no se aprecia razón y justificación alguna que acredite que se haya tenido en cuenta que las cuantías establecidas por el artículo 7 de la Ley 10/2012para la interposición de recursos, se adecuen a una capacidad económica que no exceda de la que pueda poseer una persona jurídica; razón por la que estas tasas resultan contrarias al artículo 24.1 CE”.

En cuanto a las tasas afectadas por la declaración de nulidad, se trata de las exigidas a las personas jurídicas, ya que por medio del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, ya se eximió del pago del tributo a las personas físicas.

Las tasas declaradas nulas por el Tribunal Constitucional no son exigibles desde la fecha de publicación en el BOE de la sentencia 140/2016, de 21 de julio de 2016, que tuvo lugar el 15 de agosto de 2016.

El tribunal Constitucional establece en su sentencia que la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos “pro futuro”, es decir, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído resolución firme, siempre y cuando la persona obligada la hubiera impugnado por impedirle el acceso a la jurisdicción o al recurso, por considerar vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24.1 CE.

La nulidad afecta en concreto a las siguientes tasas:

  • La de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario.
  • De 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil.
  • 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo.
  • Y la de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.

Asimismo, también ha sido declarado inconstitucional el artículo 7.2, por el que además se impone una cuota variable cuya cuantía se calcula aplicando al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000 €, el 0,5%, y el resto, un tipo porcentual del 0,25, con un máximo variable de 10.000€.

 El Tribunal Constitucional declara nulas las tasas judiciales

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