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A PRISIÓN UN EMPRESARIO POR LA MUERTE DE UN ALBAÑIL

A PRISIÓN UN EMPRESARIO POR LA MUERTE DE UN ALBAÑIL

A PRISIÓN UN EMPRESARIO POR LA MUERTE DE UN ALBAÑIL  QUE NO TENÍA LA FORMACIÓN NECESARIA

A PRISIÓN UN EMPRESARIO POR LA MUERTE DE UN ALBAÑIL

 QUE NO TENÍA LA FORMACIÓN NECESARIA

La Audiencia Provincial de A Coruña ha sentenciado a un empresario de la construcción a dos años y tres meses de prisión por la muerte de un albañil en un accidente laboral. El empresario fue condenado por un delito de lesiones por imprudencia grave, que absorbe un delito contra la seguridad de los trabajadores. La sentencia determina que la empresa no proporcionó la formación necesaria ni los medios para garantizar la seguridad del trabajador, quien falleció al caer desde una altura de seis metros mientras realizaba trabajos en una piscifactoría.

La víctima, que carecía de la formación adecuada para el trabajo en altura, utilizó un arnés sin cabo de conexión y una cuerda improvisada para sujetarse, lo que resultó en un punto de amarre inseguro y contribuyó al fatal accidente. La sentencia resalta la ausencia de medidas de protección colectiva y la inadecuación de las medidas individuales proporcionadas.

El tribunal concluye que el empresario, como administrador único de la empresa, conocía los riesgos del trabajo y no tomó las medidas adecuadas para garantizar la seguridad del trabajador. Además, se destaca que se infringieron normativas de prevención de riesgos y se omitiesen medidas de seguridad esenciales.

La sentencia también establece que el empresario y la aseguradora deben indemnizar a los familiares del fallecido con 482,760 euros en concepto de responsabilidad civil. La Audiencia Provincial, pese a desestimar el recurso del empresario y de su sociedad, sí que ha estimado parcialmente el recurso de apelación de la asegurada, limitando en el fallo dictado la cuantía indemnizatoria a la que debe responder la recurrente.

En las condiciones particulares suscritas en la póliza concertada entre la empresa y la compañía de seguros se establece la obligación de indemnizar a un tercero por los daños y perjuicios causados por el asegurado, derivados de su responsabilidad civil patronal, que se procede al causarse la muerte del empleado a su servicio como consecuencia de un accidente de trabajo, no obstante, dicha responsabilidad civil por víctima se limitaba a los 300.000 euros.

Por tanto, la AP ha subsanado la conclusión a la que se llegó en instancia, limitando la responsabilidad de la aseguradora a esa cuantía.

 

A PRISIÓN UN EMPRESARIO POR LA MUERTE DE UN ALBAÑIL  QUE NO TENÍA LA FORMACIÓN NECESARIA

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