LA EXTENSIÓN DE EFECTOS EN LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Establece el artículo 72.3º de la Ley de la jurisdicción contenciosa administrativa (en adelante LJCA), como Regla General, que “la estimación de pretensiones de reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada sólo producirá efectos entre las partes”, dicho con otras palabras, que la emisión de una sentencia favorable emitida por el juzgado o tribunal solo tendrá efectos entre las partes que han sido parte en el procedimiento. Ahora bien, esta Regla General contiene una excepción cuando dicho artículo 72.3º establece que “no obstante, tales efectos podrán extenderse a terceros en los términos previstos en los artículos 110 y 111”, es...
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