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¿Camino forzado e interminable hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

¿Camino forzado e interminable hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

Como todos sabemos, a mediados del año 2.015 la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante y un Juzgado de Primera Instancia de Granada, consideraron que la vía jurisprudencial marcada como doctrina por nuestro Tribunal Supremo, no era acorde a la normativa europea plasmada a través de Directivas de obligada trasposición a nuestro ordenamiento, ni tampoco acorde a la lógica jurídica, considerando que en materia de Cláusulas Suelo debíamos pedir “consejo” al tribunal más Alto al que como Estado Europeo que somos, podemos ampararnos, esto es al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En este sentido estos órganos españoles plantearon sendas cuestiones prejudiciales al TJUE para que resolviera las controversias surgidas entre la lógica jurídica y el acatamiento de las normas europeas frente a la errónea o inadecuada vía que contemplada nuestro Tribunal Supremo.   Tal fue así que, tras una ardua batalla y más ardua espera, el TJUE se pronunció, conforme esperábamos, en contra de la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo Español, y estableciendo una nueva concepción jurisprudencial vinculante para todos los órganos jurisdiccionales españoles, incluyendo el TS.

Esto nos lleva a plantearnos, dada la amplia gama de cláusulas financieras consideradas abusivas que recientemente y sin descanso están apareciendo en nuestro panorama jurídico y, sobre todo dada diversa y contraria jurisprudencia con la que los diferentes tribunales españoles están resolviendo estas cuestiones, ¿tendremos que llegar hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para ver resarcidos los perjuicios padecidos como consecuencia de la vulneración de nuestros derechos por la ingente cantidad de cláusulas bancarias abusivas?.

Sobre todo, nos vienen a la mente en relación a esta posibilidad, el controvertido y hasta ahora desconocido índice de referencia IRPH y, el reconocimiento de nulidad e inherente devolución de cantidades de las famosísimas Cláusulas Suelo impuestas a profesionales y mercantiles.

Nos referimos a estas por ser de las cláusulas bancarias abusivas más perjudiciales, económicamente hablando, por conllevar el pago indebido por parte de los clientes bancarios de cantidades astronómicas en favor de estas. Decimos indebido, por cuanto que, este tipo de cláusulas no fueron negociadas ni consentidas por los clientes de la banca, que firmaban escrituras de préstamo hipotecario sin tener conocimiento de la inclusión de dichas cláusulas en sus contratos de préstamo.

Respecto de estas dos cláusulas financieras, que como decimos podrían ser muchas más, nuestros tribunales no se ponen de acuerdo, unos las consideran abusivas en todo caso, otros tribunales consideran que son abusivas en determinadas circunstancias concretas y, otros por el contrario, consideran que son perfectamente válidas.

Ante esta situación, y como perjudicados, nos vemos en la obligación de plantar batalla y demandar, recurrir, volver a recurrir y esperar, con todos los costes económicos y, en muchas ocasiones sicológicos, que ello puede conlleva.

Sin embargo, lo que no podemos permitir es que una resolución contraria a nuestros pedimentos devenga firme, puesto que como estamos comprobando la jurisprudencia está cambiando continuamente de parecer y en consecuencia, debemos mantener vivo el procedimiento para no perder el derecho, salvavidas que evidentemente también conlleva unos costes.

Cuestión aparte, resulta el hecho de la posible protección a la banca que nuestro sistema (legislativo y judicial) está articulando. Los tribunales españoles están siendo muy, cuanto menos, comedidos en la declaración como abusivas de cláusulas financieras, ¿puede que en un intento de protección a la banca?.

Es manifiesto de la realidad social que nos inunda, que la mala praxis bancaria en los tiempos previos a la crisis económica fue generalizada y, dada la especial situación de delicadeza del sistema bancario y, la peculiar actuación de nuestros tribunales –los cuáles no se ponen de acuerdo en ofrecer una protección adecuada al cliente perjudicado por la mala praxis y en consecuencia “castigar” debidamente al sistema bancario para que enmiende el daño causado-, nos lleva a pensar que lo que se está haciendo, tanto por parte de nuestro poder ejecutivo (muestra de ello es el RDL 1/2017) y por parte del poder judicial (que no cesa de dar reveses a los clientes que instan nulidad de cláusulas abusivas), es salvaguardar al sistema bancario, y no proteger los derechos de los ciudadanos, ya no conforme a la especial protección de los consumidores si no, conforme a la buena praxis comercial que contempla la buena fe contractual como base para las relaciones comerciales de la Unión Europea.

En consecuencia, si nuestro sistema judicial no está por la labor, ¿nos veremos en la obligación de esperar y batallar hasta el
TJUE para ver así como un tribunal superior a los españoles, nos reconoce los derechos que nuestro sistema nos niega como medio de protección al sistema bancario?.

            Nos gustaría estar en disposición de poder contestar a esta pregunta de forma negativa y confiar en nuestro sistema, si bien y según lo que vemos cada día y, sobre todo tras la publicación del ya más que analizado RDL 1/2017, nos resulta complicado. Tendremos que estar al día para ver que va sucediendo, confiar en que haya nuevos juzgados y órganos administrativos que vean la situación desde la postura del, tan torturado, cliente bancario y que se arriesguen y contraríen a esta fuerte presión de la banca.

            En cualquier caso, nuestra labor como letrados será a de acompañar a los afectados y plantar batalla, batalla en la que llegaremos hasta donde nos obliguen a llegar y ello, por cuanto que, no hay mejor ataque que una buena defensa.

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