a

Facebook

Twitter

LinkedIn

Youtube

 

(c) 2015 Abogados Senent Blanco
Todos los Derechos reservados.

9:00 - 20:00

Nuestro horario de Lun. - Vir.

965 124 054

Teléfono de consulta

Facebook

Twitter

Linkedin

Youtube

Menu

 

EL TÉRMINO PARA INTERPONER RECLAMACIONES POR CONCEPTO DE GASTOS HIPOTECARIOS

EL TÉRMINO PARA INTERPONER RECLAMACIONES POR CONCEPTO DE GASTOS HIPOTECARIOS

EL TÉRMINO PARA INTERPONER RECLAMACIONES POR CONCEPTO DE GASTOS HIPOTECARIOS

EL TÉRMINO PARA INTERPONER RECLAMACIONES POR CONCEPTO DE GASTOS HIPOTECARIOS NO SE INICIA SINO HASTA QUE EL CONSUMIDOR ADQUIERA CONOCIMIENTO DE LA ABUSIVIDAD DE LA CLÁUSULA, SEGÚN LO ESTABLECIDO POR EL TJUE.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) concluye que la jurisprudencia nacional sobre la prescripción de la acción restitutoria de pagos vinculados a cláusulas abusivas en contratos hipotecarios infringe el Derecho de la Unión Europea en dos aspectos. La sentencia, basada en asuntos prejudiciales presentados por la Audiencia Provincial (en adelante, AP) de Barcelona, establece que la interpretación jurisprudencial de las normas procesales nacionales no puede comenzar hasta que el consumidor tenga conocimiento de los hechos abusivos, incluyendo su valoración jurídica y los derechos según la Directiva 93/13.

El TJUE destaca la importancia del principio de efectividad, indicando que la jurisprudencia consolidada del TS, especialmente las sentencias de 2015 y 2019, no puede iniciar el plazo de prescripción. Subraya que, para cumplir con el principio de efectividad y la Directiva 93/13, el consumidor debe conocer las consecuencias de una cláusula abusiva.

En el caso actual, la AP de Barcelona revisa recursos de entidades financieras contra sentencias favorables a consumidores sobre restitución de gastos hipotecarios y un recurso de consumidores contra una sentencia desfavorable. Los consumidores impugnan cláusulas de Bankia, BBVA, Banco Santander y Banco Sabadell que les obligaban a sufragar gastos notariales, registrales y de gestión en la formalización del préstamo.

Los bancos argumentaron prescripción basándose en el plazo decenal del Código Civil catalán. En tres casos, el Juzgado de Primera Instancia desestimó la excepción, condenando a los bancos; estos apelaron ante la Audiencia. En otro caso, el Juzgado aceptó la prescripción, siendo los consumidores quienes apelaron.

En diciembre de 2021, la Audiencia elevó cuestión prejudicial al TJUE sobre el plazo de prescripción. La AP de Barcelona considera que el plazo de diez años es adecuado pero busca aclaraciones sobre el inicio del plazo y el conocimiento del consumidor sobre la cláusula abusiva. La sentencia del TJUE vincula a la Audiencia y otros tribunales con problemas similares.

ARGUMENTACIÓN DEL TJUE

El TJUE concluye que la interpretación jurisprudencial del Derecho nacional que establece un plazo de prescripción de diez años para la acción restitutoria de gastos hipotecarios, comenzando desde el último pago y sin requerir que el consumidor conozca la valoración jurídica de los hechos, va en contra de la Directiva y del principio de efectividad. Subraya que la compatibilidad de las normas de prescripción con la Directiva y el principio de efectividad debe ser evaluada considerando el conjunto de estas normas.

El TJUE destaca que la oposición de un plazo de prescripción a las acciones restitutorias no infringe el principio de efectividad, siempre y cuando no dificulte excesivamente el ejercicio de los derechos conferidos por la Directiva. Se resalta que un plazo de prescripción debe ser materialmente suficiente para que el consumidor pueda preparar y presentar un recurso efectivo basado en la abusividad de una cláusula contractual.

EL TÉRMINO PARA INTERPONER RECLAMACIONES POR CONCEPTO DE GASTOS HIPOTECARIOS NO SE INICIA SINO HASTA QUE EL CONSUMIDOR ADQUIERA CONOCIMIENTO DE LA ABUSIVIDAD DE LA CLÁUSULA, SEGÚN LO ESTABLECIDO POR EL TJUE.

La sentencia del TJUE establece que el plazo de prescripción solo es compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que el plazo comenzara a correr o expirara. En este caso, la documentación sugiere que la interpretación jurisprudencial nacional no solo requiere que el consumidor conozca los hechos, sino también su valoración jurídica y los derechos conferidos por la Directiva.

El TJUE advierte que las normas que rigen el plazo de prescripción no son conformes con el principio de efectividad, ya que no tienen en cuenta estos dos últimos factores. Además, se opone a interpretaciones jurisprudenciales que sostienen que la existencia de jurisprudencia consolidada constituye prueba suficiente del conocimiento del consumidor sobre la abusividad de una cláusula contractual y sus consecuencias.

En cuanto a la cuestión de si el consumidor debe tener conocimiento de la cláusula abusiva y los derechos otorgados por la Directiva antes de que comience a correr el plazo de prescripción, el TJUE destaca que esta evaluación debe realizarse de manera individual en cada caso. También advierte que una norma nacional que retrase el inicio del plazo hasta que el consumidor tenga conocimiento de la cláusula y los derechos otorgados por la Directiva podría vulnerar el principio de efectividad si la duración del plazo no permite al consumidor preparar y presentar un recurso efectivo.

El TJUE rechaza la idea de que la existencia de jurisprudencia consolidada sea suficiente para presumir que el consumidor tiene conocimiento de la abusividad de una cláusula. Destaca la situación de inferioridad del consumidor frente al profesional y argumenta que, a diferencia de los profesionales, no se puede asumir que los consumidores estén al tanto de la jurisprudencia nacional sobre derechos de los consumidores, incluso si esta está consolidada.

La sentencia obliga a la Audiencia a resolver el litigio de acuerdo con la decisión del TJUE, la cual también vincula a otros tribunales nacionales que enfrenten problemas similares.

 

EL TÉRMINO PARA INTERPONER RECLAMACIONES POR CONCEPTO DE GASTOS HIPOTECARIOS NO SE INICIA SINO HASTA QUE EL CONSUMIDOR ADQUIERA CONOCIMIENTO DE LA ABUSIVIDAD DE LA CLÁUSULA, SEGÚN LO ESTABLECIDO POR EL TJUE.

No Comments

Leave a Comment

  • El usuario es responsable de sus comentarios, nos reservamos el derecho de borrarlos si estos resultan ofensivos, inadecuados o denigrantes.
  • Responsable: Senent Blanco & Asoc.
  • Fin del tratamiento: Controlar el spam, gestión de comentarios
  • Legitimación: Tu consentimiento
  • Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
  • Derechos: Acceso, rectificación, portabilidad, olvido.
  • Contacto: bufete@abogados-senent-blanco.com.
  • Información adicional: Más información en nuestra política de privacidad.