La Comunidad de Bienes, Derechos y Obligaciones de los Comuneros
La Comunidad de Bienes, Derechos y Obligaciones de los Comuneros El artículo 392 de Código Civil define el concepto de comunidad de bienes en su primer apartado preceptuando que hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece en pro indiviso a varia personas. Por su parte el régimen jurídico de la citada figura se regula en el apartado segundo del ya referido precepto legal, y se fundamenta básicamente en la autonomía de la voluntad de los titulares del bien o derecho. La primera manifestación del derecho de propiedad es la facultad de uso y disfrute de...
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