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¡NOTICIAS FRESCAS PARA LOS CONSUMIDORES!

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expropiación forzosa

Hace tan solo unos días fue promulgada la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017. Su marco normativo básico reside en nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley General Presupuestaria y en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Sentado lo anterior, su objetivo es, entre otros, conseguir una mayor racionalización del proceso presupuestario a través de la confluencia de las mejoras introducidas a nivel de sistematización, en tanto que se procede a la ordenación económica y financiera del sector público estatal, así como definir sus normas de contabilidad y control, y a nivel de eficacia y eficiencia.

Y en este sentido, la misma ha introducido novedades fiscales de gran interés que sin duda harán las delicias de muchos bolsillos, en concreto las novedades más destacables son las siguientes:

  • Consumiciones en discotecas: el artículo 60 de la Ley de Presupuestos establece que a partir de ahora las consumiciones en los locales nocturnos bajará del 21% al 10%, igualando así los impuestos que pagamos en la actualidad por los bienes consumidos en cafeterías y restaurantes, ya que hasta ahora los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas y análogos estaban excluidos de la aplicación de este tipo reducido.
  • Espectáculos en directo (teatros, circos, etc): la ley minora el tipo impositivo aplicable a los espectáculos en vivo, esto es, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y cualquier tipo de actuación cultural llevada a cabo en directo pasa a tributar al tipo reducido del 10%, frente al 21% al que está sometido en la actualidad. La finalidad de esta reducción sin duda ha sido promover el acceso y difusión de la cultura, no obstante, y desgraciadamente, las entradas a salas de cine continuarán tributando al 21%.
  • Monturas de gafas: la ley del IVA incluye ahora las monturas para gafas graduadas entre los bienes de consumo cuyo tipo aplicable es el reducido, pasando así del 21% al 10%. Con esta nueva regulación estos productos se equiparan a las gafas, lentillas de contacto graduadas, etc. que ya disfrutaban de este tipo reducido.

En definitiva, podemos hablar de una bajada del IVA cultural, que sin duda  ha tenido gran acogida por todos los ciudadanos y que beneficiará a nuestra economía aunque esperamos que se sigan sucediendo reformas de este tipo, que desde luego redunden en interés de todos los ciudadanos.

Abogados Alicante

 

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