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El contrato de viaje combinado

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El contrato de viaje combinado

Se acaban las vacaciones y llega el momento de hacer balance del periodo estival. Aunque muchos volverán a la rutina con la nostalgia de los buenos recuerdos, otros volverán planteándose la posibilidad de presentar una reclamación por las malas experiencias del viaje.

Cuando usted decide concertar cada uno de los servicios que contrata (alojamiento, transporte, excursiones…) por su cuenta, resulta más claro que de surgir algún problema en relación con alguno de estos servicios, a quien debe reclamar por ese incumplimiento de contrato será al mismo que lo ofrece. No obstante, en caso de contratar un viaje combinado que ofrecen las agencias, en los que suele estar incluido en un mismo paquete y con un precio global el transporte, el alojamiento y a veces algún otro servicio, al estar contratando distintas prestaciones suelen surgir dudas a la hora de exigir responsabilidades y contra quien dirigir la reclamación.

Hasta diciembre de 2007 esta materia fue objeto de regulación por parte de la Ley de viajes combinados, no obstante a partir de este momento dicha materia se contempla en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en sus artículos 150 y siguientes, siendo destacables los siguientes aspectos que son de obligado cumplimiento para el organizador del viaje:

  • Poner a disposición de los consumidores y usuarios un programa o folleto informativo que contenga por escrito, de forma clara, comprensible y precisa, la oferta sobre el viaje combinado. Esta información es vinculante para el organizador y el detallista del viaje combinado, salvo que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato, o que dichas modificaciones se produzcan previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.
  • Información adicional: Antes de iniciarse el viaje y con tiempo suficiente, el consumidor debe disponer por escrito de la información referida a los horarios, lugares de escala, enlaces, número de teléfono de la representación del organizador o detallista en cada destino…
  • Antes de pagar,se debe firmar un contrato con todas las condiciones del folleto y con la información complementaria necesaria. Si, una vez firmado el contrato, la agencia se ve obligada a modificar sustancialmente algún acuerdo importante, se le debe informar inmediatamente y usted tiene la opción, bien resolver el contrato sin penalización, o bien de aceptar una modificación del contrato donde se especifiquen los cambios y su repercusión en el precio.

Cuando se produce el incumplimiento durante el viaje, una vez de vuelta debe acudir, en primer lugar, a la Agencia de Viajes donde se formalizó el contrato de viaje combinado para explicarles lo sucedido y, en el caso de que se nieguen a compensarle, cumplimentar una hoja de reclamaciones, bien estructurada y adjuntando, a ser posible, toda la documentación que la verifique (facturas, contrato de viajes combinados, folleto…).

Las reclamaciones relativas a agencias de viajes se han de presentar ante la Consejería de Turismo de la comunidad autónoma correspondiente, la cual realizará una mediación amistosa para intentar dar solución al objeto de la reclamación, tras la cual, de no ser posible alcanzar un acuerdo satisfactorio será el momento de acudir a la vía judicial para hacer respetar los derechos que le asisten como consumidor.

El contrato de viaje combinado

En Senent-Blanco & Asociados, contamos con un equipo de profesionales que le asesorarán en este tipo de situaciones.

Estaremos encantados de atenderles en nuestra sede principal: Av. Maisonnave, 16, 03003 Alacant, Alicante y nuestras oficinas en el resto de España.

Teléfonos: 965 12 40 54   – 965 12 29 97 – 636470699 – 636470728

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