Pensión de viudedad en las uniones de hecho
Desde el 1 de enero de 2008, puede ser beneficiario de la pensión de viudedad quien se encuentre unido al causante en el momento de su fallecimiento formando una pareja de hecho. Ahora bien, a estos efectos se considera pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de...
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