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RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE LOS ABOGADOS A ENFERMAR

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE LOS ABOGADOS A ENFERMAR

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE LOS ABOGADOS A ENFERMAR

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE LOS ABOGADOS A ENFERMAR

POR PARTE DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo ha intervenido en un caso donde un juzgado rechazó suspender un juicio a pesar de la ausencia de una abogada, quien notificó su enfermedad con 24 horas de antelación y presentó un parte de baja médica un día antes del señalamiento. El Supremo sostiene que tanto el juzgado como el Tribunal Superior de Justicia violaron el derecho a la tutela judicial efectiva al dejar a la cliente de la abogada en una situación de indefensión.

La abogada no especificó la patología en el parte médico, lo que llevó a que no se considerara motivo suficiente para suspender el juicio. La decisión del juzgado, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, fue recurrida en casación, argumentando una contradicción con una sentencia del País Vasco que declaraba la lesión del derecho de tutela judicial efectiva en circunstancias similares.

El Tribunal Supremo subraya que la intención del legislador es limitar las suspensiones injustificadas o dilatorias para salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva de la otra parte, basándose en diversas sentencias del Tribunal Constitucional. Aunque se requiere un aviso previo de la ausencia del abogado como exigencia procesal, se admite excepcionalmente la justificación posterior si la enfermedad es imprevisible y obstaculiza la actividad normal del individuo. En este caso, a pesar de que la abogada presentó un motivo válido y un justificante médico, el Tribunal Superior de Justicia confirmó la resolución de instancia, violando, según el Supremo, el derecho a la tutela judicial efectiva al dejar a la parte demandada en una situación de indefensión prohibida por la Constitución. La abogada no pudo solicitar la suspensión con mayor antelación, ya que la imposibilidad de comparecencia ocurrió en la misma fecha de la petición de suspensión.

 

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POR PARTE DEL TRIBUNAL SUPREMO

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