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Pensión de viudedad en las uniones de hecho

Pensión de viudedad en las uniones de hecho

Desde el 1 de enero de 2008, puede ser beneficiario de la pensión de viudedad quien se encuentre unido al causante en el momento de su fallecimiento formando una pareja de hecho. Ahora bien, a estos efectos se considera pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
Así mismo se requiere, además de los requisitos generales de alta y cotización del causante, que el conviviente supérstite acredite que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo periodo. Dicho porcentaje es del 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. No obstante, también se reconoce derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del hecho causante, requisito que debe concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el periodo de su percepción. El mínimo indicado se incrementa en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que convivan con el sobreviviente.

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