El cómputo del permiso de lactancia debe hacerse en días hábiles en lugar de naturales
El cómputo del permiso de lactancia debe hacerse en días hábiles en lugar de naturales Una agente de la Policía Nacional solicitó el permiso de lactancia que, según interpretaba del art. 48 f) LEBEP, le correspondían 28 días hábiles. Sin embargo, la División de Personal de la Dirección General de la Policía afirma que los 28 días incluyen tanto los días hábiles como los naturales, otorgándole finalmente un permiso de 20 días laborales. La agente, disconforme con la resolución, la recurrió ante la Dirección General, pero al no atender su petición, interpuso recurso ante los tribunales. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del...
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