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LA PENSIÓN INDEMNIZATORIA DEL ART. 1.438 CC

LA PENSIÓN INDEMNIZATORIA DEL ART. 1.438 CC

El artículo 1.438 del Código Civil establece una compensación que nace en el momento de la extinción del régimen matrimonial de separación de bienes, y se calcula en función de la contribución a las cargas familiares por parte de cada uno de los cónyuges. Para el cálculo de dicha cuantía, establece el artículo que “el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.

La razón de ser de la pensión indemnizatoria que prevé este precepto es compensar a aquel cónyuge que, constante el matrimonio, se ha dedicado única y exclusivamente a las tareas domésticas sin haber percibido ningún tipo de contraprestación económica correspondiente a su trabajo, lo que deriva en un enriquecimiento sin causa del cónyuge que sí trabajaba fuera del hogar y cuyo ahorro de gastos en este concepto supone un enriquecimiento injusto.

En interpretación de este artículo, es reiterada la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, fijada en su sentencia nº 534/2011 de 14 de julio, que establece que “El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge”.

De manera que, en principio, para que surja el derecho del cónyuge a percibir esta compensación se tiene que haber dedicado, constante el matrimonio, única y exclusivamente a las tareas domésticas, por lo que este derecho no podía reconocerse al cónyuge que hubiera compatibilizado el trabajo para la casa con la realización de un trabajo fuera del hogar.

No obstante esto, la Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de Pleno nº 252/2017, de 26 de abril, ha matizado su doctrina que exige la dedicación exclusiva a labores de la casa de un cónyuge para concederle dicha compensación, por importe de 27.000.-€, tras el divorcio a una mujer que, no solo trabajaba en el hogar sino que además prestaba sus servicios en el negocio familiar regentado por su marido, lo hizo con un salario moderado y contratada como autónoma, lo que le privaba de indemnización por despido.

Indica en su resolución el Alto Tribunal que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa a los efectos del reconocimiento de la compensación económica del art. 1438 CC, mediante una interpretación de la expresión «trabajo para la casa» contenida en el precepto, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.

En Senent-Blanco & Asociados, contamos con un equipo de profesionales que le asesorarán en este tipo de situaciones.

Estaremos encantados de atenderles en nuestra sede principal: Av. Maisonnave, 16, 03003 Alacant, Alicante y nuestras oficinas en el resto de España.

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