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LA EXTENSIÓN DE EFECTOS EN LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

LA EXTENSIÓN DE EFECTOS EN LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Establece el artículo 72.3º de la Ley de la jurisdicción contenciosa administrativa (en adelante LJCA), como Regla General,  que “la estimación de pretensiones de reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada sólo producirá efectos entre las partes”, dicho con otras palabras, que la emisión de una sentencia favorable emitida por el juzgado o tribunal solo tendrá efectos entre las partes que han sido parte en el procedimiento.

Ahora bien, esta Regla General contiene una excepción cuando dicho artículo 72.3º establece que “no obstante, tales efectos podrán extenderse a terceros en los términos previstos en los artículos 110 y 111”,  es decir, que aunque no se haya sido parte en el procedimiento en el que se ha dictado una sentencia favorable, puede extenderse el fallo de la sentencia a nuestro caso concreto, siempre claro está que se cumplan unos requisitos, con la finalidad de ahorrar la reiteración de múltiples procesos innecesarios contra los llamados actos en masa.

Estos requisitos se encuentran recogidos en el artículo 110 de la LJCA que dispone que en materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública y de unidad de mercado, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas  podrán extenderse a otras, en ejecución de sentencia cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo. La identidad lo debe ser tanto en las circunstancias de hecho como en las pretensiones jurídicas
  2. Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada
  3. Que se solicite la extensión en el plazo de 1 año desde la última notificación a quienes fueron parte en el proceso

La solicitud se dirigirá directamente al órgano jurisdiccional que hubiera dictado la resolución que se pretende que se extiendan los efectos, pues no se trata de un nuevo proceso sino de la incorporación del incidente al ya existente.

Ahora bien existen tres causas de desestimación del incidente de extensión de efectos, en concreto:

  • Si existe cosa Juzgado. Es decir, que ya haya una sentencia que ha resuelto la cuestión.
  • Cuando la doctrina determinante del fallo cuya extensión se postule fuera contraría a la jurisprudencia del Tribunal Supremo o doctrina sentada por los Tribunales Superiores de Justicia
  • Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso administrativo.

En relación con esta última causa de  desestimación del incidente , debe señalarse lo establecido por la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de junio de 2014, que declaró que solo cuando el contribuyente presenta e ingresa una autoliquidación que no ha sido comprobada por la Administración, pero dentro del plazo de prescripción solicita la rectificación y el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos puede acudir al procedimiento de extensión de efectos pero nunca cuando no exista actuación alguna por su parte y deja firme la autoliquidación.

 

 

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