LA PENSIÓN INDEMNIZATORIA DEL ART. 1.438 CC
El artículo 1.438 del Código Civil establece una compensación que nace en el momento de la extinción del régimen matrimonial de separación de bienes, y se calcula en función de la contribución a las cargas familiares por parte de cada uno de los cónyuges. Para el cálculo de dicha cuantía, establece el artículo que “el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”. La razón de ser de la pensión indemnizatoria que prevé este precepto es...
Continue reading