DONACIONES INOFICIOSAS
En un artículo anterior ya se hacía referencia a que el derecho sucesorio español se caracteriza por la existencia de determinados límites y restricciones a la voluntad del testador a la hora de repartir sus bienes por la obligación impuesta por la ley de respetar la legítima de los herederos, que es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por reservarla el Código Civil a los herederos forzosos. Como consecuencia de estas limitaciones, no sólo se prevén disposiciones que pretenden proteger las legítimas en el testamento del causante, sino que a lo largo de todo el...
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