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Author: admin_Senent_Blog

Vecinos ruidosos o molestos

Vecinos ruidosos o molestos: ¿QUÉ PUEDO HACER?

Vecinos ruidosos o molestos: ¿QUÉ PUEDO HACER?

Alicante, 5 de febrero de 2016

El hombre es un ser social, y como tal, tiende a vivir en comunidad, pero lo cierto es que muchas veces, la convivencia en comunidad no resulta todo lo armoniosa y pacífica que debería.

Esta semana hemos conocido una sentencia pionera en el ámbito de las relaciones vecinales, en la que un juez “cierra” un año un apartamento de Gandia por las molestias a vecinos.

(http://www.lasprovincias.es/comunitat/201602/02/juez-cierra-apartamento-gandia-20160202001134-v.html )

Desde Senent Blanco Abogados vamos a intentar dar algunas respuestas a las dudas más frecuentes sobre cómo actuar cuando se tiene vecinos molestos, ya sea haciendo ruido o no respetando las normas establecidas. Estas son algunas preguntas más habituales:

Me han despedido… ¿Y ahora qué?

Me han despedido… ¿Y ahora qué?: Consejos prácticos de cómo actuar frente a un despido laboral.

Alicante 2 de Febrero de 2016

Podemos decir que el despido supone la extinción de la relación laboral decidida unilateralmente por el empleador, debiendo justificarse esta decisión en alguna de las causas establecidas en la normativa laboral.

El empresario o empleador debe comunicar de forma fehaciente al trabajador su intención de terminar la relación laboral entregando una carta de despido en la que consten las causas, la motivación y la fecha de efectos del despido.

Guarda y Custodia

LA DESPENALIZACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS SOBRE GUARDA Y CUSTODIA TRAS LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

En Julio del pasado año entró en vigor la LO 1/2015 de 30 de Marzo por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal». Ley que ya ha sido objeto de una «Corrección de errores» publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de junio de 2015.

Una de las novedades de la Ley Orgánica 1/2015 es la derogación de las faltas, consecuencia de lo cual ha desaparecido la falta de incumplimiento de obligaciones familiares prevista y penada en el artículo 618.2 del vigente Código Penal que establecía que: «2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días» -el día 30 de junio fue el ultimo día que estuvo en vigor esta falta-.