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Guarda y Custodia

Guarda y Custodia

LA DESPENALIZACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS SOBRE GUARDA Y CUSTODIA TRAS LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

En Julio del pasado año entró en vigor la LO 1/2015 de 30 de Marzo por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal». Ley que ya ha sido objeto de una «Corrección de errores» publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de junio de 2015.

Una de las novedades de la Ley Orgánica 1/2015 es la derogación de las faltas, consecuencia de lo cual ha desaparecido la falta de incumplimiento de obligaciones familiares prevista y penada en el artículo 618.2 del vigente Código Penal que establecía que: «2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días» -el día 30 de junio fue el ultimo día que estuvo en vigor esta falta-.

Se despenaliza así una conducta que es muy habitual en el seno de una crisis familiar, como es el incumplimiento de obligaciones familiares, es decir, desde 1 de julio de 2015 el incumplimiento de obligaciones familiares carece de relevancia penal, por tanto, esto conduce a que todas aquellas personas que incumplan los regímenes de visitas impuestos en una resolución judicial, tanto se trate del progenitor no custodio o de quien ostente la guarda y custodia de los menores, no van a encontrarse como antes, en caso de denuncia del otro progenitor, sentados en el banquillo de los acusados.

En mi opinión, como abogado especialista, esta decisión pone de manifiesto una gran falta de sensibilidad por parte del legislador ante un problema de primer orden, al que nos enfrentamos día si y día también tanto los letrados como los juzgados y demás profesionales que intervienen en este tipo de procedimientos derivados de crisis matrimoniales y familiares, porque precisamente el incumplimiento de lo pactado en convenio o de lo dispuesto en auto o sentencia, es una de las cuestiones que más litigios genera en materia de familia.

Cierto es que desde la derogación del artículo 618.2 del Código Penal, la sanción que se imponía por incumplir el régimen de visitas era nimia, pero una acumulación de condenas por incumplir el régimen de visitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podía dar lugar a que el/la progenitor/a incumplidor/a pudiera perder la custodia.

¿Y ahora qué? ¿Qué se puede hacer cuando un progenitor/a incumple el régimen de visitas?

Ante esta nueva situación los progenitores que se enfrentan a este tipo de situaciones, ¿qué pueden hacer?, pues bien, eliminada la vía penal, nos queda la vía civil para, a través de la misma, volver si se quiere a la vía penal.

Por tanto, actualmente ante cualquier incumplimiento del régimen de visitas lo que se debe hacer es acudir a la vía civil para solicitar una ejecución de sentencia ( o auto) que contenga las medidas civiles ( en este caso de guarda y custodia) que se están incumpliendo.

En esa demanda no debemos limitarnos a solicitar que se cumpla el régimen de visitas o se imponga una sanción pecuniaria al progenitor que incumple el régimen impuesto, si no que se debe solicitar expresamente también que se aperciba al ejecutado/a de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de nuevo incumplimiento.

Esta última parte es sumamente importante, ya que si una vez apercibido, el progenitor incumplidor, reitera su conducta y vuelve a incumplir el régimen de visitas, ya será posible perseguir dicha conducta penalmente, pero no ya por un delito o antigua falta de incumplimiento del régimen de visitas, que como hemos dicho ya no existe, sino por un delito de desobediencia a la autoridad previsto y penado en el art. 556.1 del CP.

Debemos tener en cuenta que existen casos en los que la crisis familiar no es tan extrema y los progenitores son reacios a verse envueltos en causas penales con los que puede plantearse otra vía: instar un procedimiento de ejecución de sentecia ( o auto) y solicitar que las entregas y recogidas de los menores se lleven a cabo a través de un Punto de Encuentro Familiar (PEF).

Los puntos de encuentro realizan una gran labor relacionada con las crisis familiares y periódicamente informan al Juzgado del cumplimiento o incumplimiento del régimen de visitas y cuentan con profesionales especializados en este tipo de situaciones ( juristas, psicologos…)

En Senent-Blanco & Asociados, contamos con un equipo de profesionales que le asesorarán en este tipo de situaciones.

Estaremos encantados de atenderles en nuestra sede principal: Av. Maisonnave, 16, 03003 Alacant, Alicante y nuestras oficinas en el resto de España.

Teléfonos: 965 12 40 54   – 965 12 29 97 – 636470699 – 636470728

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