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Vecinos ruidosos o molestos

Vecinos ruidosos o molestos

Vecinos ruidosos o molestos: ¿QUÉ PUEDO HACER?

Vecinos ruidosos o molestos: ¿QUÉ PUEDO HACER?

Alicante, 5 de febrero de 2016

El hombre es un ser social, y como tal, tiende a vivir en comunidad, pero lo cierto es que muchas veces, la convivencia en comunidad no resulta todo lo armoniosa y pacífica que debería.

Esta semana hemos conocido una sentencia pionera en el ámbito de las relaciones vecinales, en la que un juez “cierra” un año un apartamento de Gandia por las molestias a vecinos.

(http://www.lasprovincias.es/comunitat/201602/02/juez-cierra-apartamento-gandia-20160202001134-v.html )

Desde Senent Blanco Abogados vamos a intentar dar algunas respuestas a las dudas más frecuentes sobre cómo actuar cuando se tiene vecinos molestos, ya sea haciendo ruido o no respetando las normas establecidas. Estas son algunas preguntas más habituales:

¿Existe alguna normativa que regule los horarios y la intensidad del ruido permitido en una comunidad de vecinos?

La normativa que regula el ruido, es muy variada, tanto a nivel estatal, autonómico como municipal. La relativa a los horarios e intensidad del ruido suele recogerse en Ordenanzas Municipales. En el caso concreto de la ciudad de Alicante, podemos encontrar los textos de estas ordenanzas en la página web del propio Ayuntamiento de Alicante, dentro del área de medio ambiente encontramos la  Ordenanza municipal sobre protección contra ruidos y vibraciones que, por ejemplo, establece en su art. 21 que se prohíbe cualquier actividad perturbadora del descanso ajeno en el interior de las viviendas, en especial desde las 22:00 horas hasta las 8:00 horas, como fiestas, juegos, arrastre de muebles y enseres, reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico, etc…

Otras normas que regulan este tipo de actividades molestas son por ejemplo:

A nivel penal: el Código Penal sanciona el delito contra el medioambiente

A nivel administrativo: el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, en su Decreto 1414/1961, de 30 de diciembre de 1961, somete nuevamente a examen las actividades que son calificadas como molestas, incluyendo la producción de ciertos ruidos.

A nivel civil, entre particulares, existe la Ley de Propiedad Horizontal, que regula las relaciones vecinales, sancionando las actividades molestas.

¿Se pueden utilizar las zonas comunes para uso propio, Como por ejemplo, zonas de paso o terrazas comunitarias, para barbacoas o fiestas de cumpleaños?

Un conflicto muy común en muchas comunidades de propietarios es aquel que se produce cuando, uno o varios vecinos, hacen uso (muchas veces sin pedir permiso a nadie) de las zonas comunes.

Estas zonas comunes o elementos comunes de una comunidad quedan regulados en el Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal, y son los necesarios para el adecuado uso y disfrute de los diferentes pisos o locales de un edificio, así como las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente. Debemos tener en cuenta que existen básicamente dos tipos de elementos comunes:

Los elementos comunes por naturaleza, que son aquellos que son imprescindibles para permitir el uso y disfrute de los pisos o locales.

Los elementos comunes por destino, entre los que se incluyen las terrazas, garajes o trasteros. Estos elementos pueden dejar de tener ese carácter común y ser atribuidos a un uso privado o exclusivo, a favor de uno o varios de los propietarios de pisos o locales, y excluyendo al resto.

No obstante, todos los elementos comunes, incluyendo los de uso exclusivo de uno o varios propietarios, pertenecen a la comunidad de propietarios en su conjunto. Tanto los pasillos, como zonas de paso y acceso, no pueden ser utilizados para uso propio ni pueden ocuparse, ya que son elementos comunes por naturaleza, y por tanto necesarios para el uso y disfrute de todos los pisos y locales.

Por otra parte, las terrazas o salones comunitarios, pueden ser destinados, por acuerdo de la comunidad, para realizar barbacoas o fiestas de cumpleaños, siempre que no estén atribuidos a favor de uno o de alguno de los propietarios por mejor derecho.

Así pues, vemos que las reglas de uso de estos elementos han de ser establecidas por los propios vecinos y por lo tanto habrá de estarse a lo acordado. Para evitar conflictos debe regularse el horario y las condiciones para este tipo de usos.

¿Qué hacer ante los vecinos molestos?

Primeramente ha de intentarse la comunicación con el vecino/s molesto/s y procurar llegar a un acuerdo cordial que satisfaga a todas las partes. Puede incluso acudirse a una mediación de carácter vecinal o comunitario, que es una herramienta muy útil para la resolución de este tipo de conflictos por una vía, digamos pacífica.

Una vez agotadas todas las vías de comunicación y no cesando en sus actividades molestas, tenemos algunas posibilidades como:

Interponer una denuncia vía penal por delito contra el medio ambiente. Es la medida más grave, ya que puede derivar en una pena de prisión para el infractor.

Llamar a la policía a fin de que mida la actividad molesta y en caso de que haya un exceso de ruidos, comprobar si cumple la normativa, y en el caso de locales, comprobar licencias, aforo, etc… La policía tiene la potestad de decretar el cese de la actividad de forma inmediata.

Denunciar ante el Ayuntamiento a fin de que tome medidas, pudiendo exigir la vista de los técnicos municipales a fin de que puedan comprobar la actividad molesta.

Dentro de una comunidad de vecinos, se puede exigir al Presidente de la misma que solicite el cese de la actividad al infractor.

Si todo ello no da resultado, siempre se puede acudir a la vía civil o al contencioso administrativo para exigir el cumplimiento de la normativa al respecto, siendo como siempre lo más importante tener constancia y pruebas fehacientes de la actividad molesta y sus autores.

Vecinos ruidosos o molestos: ¿QUÉ PUEDO HACER?

 

En Senent-Blanco & Asociados, contamos con un equipo de profesionales que le asesorarán en este tipo de situaciones.

Estaremos encantados de atenderles en nuestra sede principal: Av. Maisonnave, 16, 03003 Alacant, Alicante y nuestras oficinas en el resto de España.

Teléfonos: 965 12 40 54   – 965 12 29 97 – 636470699 – 636470728

Email: bufete@abogados-senent-blanco.com

https://www.abogados-senent-blanco.com/

 

Vecinos ruidosos o molestos: ¿QUÉ PUEDO HACER?

1 Comment

  • 696112075
    Responder 19 octubre, 2018 at 10:26 pm

    Hola me gustaría consultar con un abogado.. vivimos en unos mungalows en la Nucía. Los vecinos no respetan horarios y a parte niños escandalosos… Hay tres familias q se juntan cada dos por tres y montan fiesta escándalo. Con música y gritos. Y he hablado con ellos educadamente pero ni caso me ignoran total

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