a

Facebook

Twitter

LinkedIn

Youtube

 

(c) 2015 Abogados Senent Blanco
Todos los Derechos reservados.

9:00 - 20:00

Nuestro horario de Lun. - Vir.

965 124 054

Teléfono de consulta

Facebook

Twitter

Linkedin

Youtube

Menu

 

Me han despedido… ¿Y ahora qué?

Me han despedido… ¿Y ahora qué?

Me han despedido… ¿Y ahora qué?: Consejos prácticos de cómo actuar frente a un despido laboral.

Alicante 2 de Febrero de 2016

Podemos decir que el despido supone la extinción de la relación laboral decidida unilateralmente por el empleador, debiendo justificarse esta decisión en alguna de las causas establecidas en la normativa laboral.

El empresario o empleador debe comunicar de forma fehaciente al trabajador su intención de terminar la relación laboral entregando una carta de despido en la que consten las causas, la motivación y la fecha de efectos del despido.

En muchas ocasiones cuando un trabajador se enfrenta a un despido puede ser que no sepa cómo reaccionar y qué es lo que puede hacer para posteriormente poder reclamar en caso de qué el despido resulte nulo o improcedente.

Veamos pues una serie de consejos que deberían seguirse para el caso que nos encontremos en esta situación:

Siempre debe exigirse la carta de despido POR ESCRITO.

Cuando una empresa pretenda despedir a un trabajador siempre tiene que comunicarlo por escrito, entregándole la denominada carta de despido, donde se indiquen claramente las causas del despido, ya sean objetivas (pérdidas económicas, cambios en la producción o en la organización) o disciplinarias (las faltas hechas por el trabajador). También se debe indicar el día que se termina de trabajar, y cumplir otros requisitos formales, como el preaviso, según establece el Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto en caso de despido verbal, el trabajador debe conseguir rápidamente todas las pruebas posibles del despido verbal, ya que uno de los problemas a que se enfrentará el trabajador, es demostrar que se ha sido despedido y que no es él quien ha dejado de acudir con una baja voluntaria, ya que si el empresario comunica a la oficina de empleo que la baja es decisión voluntaria del trabajador, se complicará su derecho a recibir prestaciones por desempleo.

Se deben por lo tanto, conseguir pruebas de que se ha producido el despido, pero de forma muy rápida, sin dejar pasar el plazo de 20 días hábiles que tiene el trabajador para demandar por despido. Por muchas pruebas que se logre reunir, si se pasa el plazo para demandar no habrá nada que hacer.

Vemos así que lo primero que debería hacer el trabajador es solicitar que se le comunique por escrito el despido. Siempre resulta útil conseguir testigos de la conversación en la que se haya producido el despido verbal.

Si no hay ni testigos, ni conversación grabada ( que será válida en el juicio laboral siempre que el trabajador participe en ella), es conveniente intentar hacer que la empresa reciba y selle un escrito en el cual se indique que usted ha sido despedido verbalmente ese día solicitando que confirmen por escrito dicha información y en el caso de que la empresa no quiera darnos una copia sellada de ese escrito, se debe enviar ese mismo día un burofax a la empresa, con certificado de contenido y acuse de recibo.

Este burofax se puede enviar desde cualquier oficina de correos, llevando preparado el escrito y es recomendable que en su redacción se haya tenido asesoramiento legal.

En el caso de que haya representantes de los trabajadores (delegados de personal o comité de empresa) es recomendable hacerles llegar un escrito comunicando el despido verbal, para que indiquen que lo han recibido y si es posible emitan algún comunicado.

Por último en el caso de que no se tenga ninguna prueba del despido verbal, sería conveniente acudir al centro de trabajo al día siguiente, como si no se estuviese despedido, para evitar que la empresa en realidad le despida disciplinariamente por no acudir a su puesto o consideren que el trabajador abandonó su puesto de trabajo como forma de dimisión.

– Que debe hacer el trabajador cuando se le entregue la carta de despido:

  • El trabajador debe xigir que se le entregue copia de la carta de despido, y por supuesto leerla atentamente antes de firmarla.
  • Deberá comprobar que la carta que le entregan es igual que la que se queda la empresa.
  • Es muy importante comprobar la fecha que se indica en la carta como fecha del despido ya que algunas empresas fechan la carta con una fecha anterior para de esta forma evitar que el trabajador reclame, haciendo que se le pase el plazo.
  • Es conveniente que en el momento de la firma se indique “no conforme”. Esta es una forma que tiene el trabajador de protegerse, y poder reclamar más fácilmente si posteriormente lo va a hacer, aunque el poner esta coletilla no implica que se vaya siempre a demandar, se facilita en el caso que finalmente se haga.
  • También es conveniente señalar la fecha en que se le hace entrega de la carta, para demostrar qué día se recibe, momento en el que empezarán a contar muchas veces los plazos para demandar y para solicitar la prestación por desempleo.
  • Firmar, siempre después de haber hecho todo lo anteriormente mencionado.

Vemos así que siguiendo estos pequeños consejos, una vez deje la empresa, el trabajador podrá reelerse la carta y tomar las decisiones que estime convenientes.

Por último ha de ponerse de relieve que rechazar la entrega de la carta de despido no sirve de nada.

En ese caso la empresa puede hacer que dos testigos firmen la carta de despido que atestigüen que se intentó dar la carta de despido, o que incluso se dio la carta pero que aun así el trabajador no firmó. Además la empresa mandará la carta de despido mediante burofax y de este método equivaldrá a la entrega y firma de la carta

Presentar la demanda por despido

Si el trabajador no está conforme con el despido debe impugnarlo, prestando mucha atención a que no se le pasen los plazos.

En el caso de que el trabajador no esté de acuerdo con el despido tiene 20 días hábiles para impugnarlo.  Este plazo es muy importante, ya que si lo deja pasar no podrá reclamar judicialmente su despido.

El primer paso para iniciar el proceso judicial  es presentar una Papeleta de Conciliación ante el servicio administrativo correspondiente a su Comunidad Autónoma.

– Buscar asesoramiento profesional.

Debemos tener en cuenta que , aunque aparentemente sencillo, el proceso para impugnar un despido entraña cierta dificultad y los defectos de forma pueden echar al traste la reclamación justa de los derechos de un trabajador despedido.

En Senent-Blanco & Asociados, contamos con un equipo de profesionales que le asesorarán en este tipo de situaciones.

Estaremos encantados de atenderles en nuestra sede principal: Av. Maisonnave, 16, 03003 Alacant, Alicante y nuestras oficinas en el resto de España.

Teléfonos: 965 12 40 54   – 965 12 29 97 – 636470699 – 636470728

Email: bufete@abogados-senent-blanco.com

https://www.abogados-senent-blanco.com/

 

No Comments

Leave a Comment

  • El usuario es responsable de sus comentarios, nos reservamos el derecho de borrarlos si estos resultan ofensivos, inadecuados o denigrantes.
  • Responsable: Senent Blanco & Asoc.
  • Fin del tratamiento: Controlar el spam, gestión de comentarios
  • Legitimación: Tu consentimiento
  • Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
  • Derechos: Acceso, rectificación, portabilidad, olvido.
  • Contacto: bufete@abogados-senent-blanco.com.
  • Información adicional: Más información en nuestra política de privacidad.