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DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Las comunidades de propietarios están reguladas en la Ley de Propiedad Horizontal y en ella no sólo se establecen cuáles son los derechos de cada propietario que forma parte de una comunidad, sino que también se establecen las obligaciones de los mismos.

En cuanto a los derechos de los propietarios, el principal dentro de su comunidad es el libre disfrute y uso de sus propiedades, y los espacios comunes de la misma, de los cuales es copropietario, de manera que podrá hacer cuanto desee dentro de su propiedad, siempre que respete los estatutos, sea legal y no perjudique la integridad del edificio, de  ningún vecino, ni violente sus derechos.

De igual forma, los propietarios podrán participar en juntas y reuniones, consultar los estatutos y ser parte de la toma de decisiones respecto de los asuntos vinculados a la comunidad de propietarios.

Sin embargo, además de estos derechos y otros, es importante tener en cuenta cuáles son las obligaciones de cada propietario en una comunidad de vecinos, dado que el incumplimiento de las mismas puede llevar aparejada consecuencias gravosas. Estas obligaciones viene contenidas en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal y, en síntesis, vienen a ser las siguientes:

  1. a) Se ha de respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
  2. b) Se ha de mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
  3. c) Ha de consentir la realización en su vivienda o local de las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
  4. d) Cada propietario ha de permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
  5. e) Se ha de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título constitutivo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
  6. f) Ha de contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.
  7. g) Ha de observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.
  8. h) Ha de comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
  9. i) Y ha de comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

 

Es necesario que cada propietario cumpla con estas obligaciones para que todos los copropietarios puedan disfrutar en plenitud de sus derechos inherentes a la propiedad.

 

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