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Comunidad de propietarios e IBI en Compraventa de Vivienda

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Comunidad de propietarios e IBI en Compraventa de Vivienda

Cuando se va a adquirir una vivienda se han de tener presente toda una serie de circunstancias y elementos que exceden más allá del precio por el que se va a adquirir la misma, puesto que de no hacerlo se puede encontrar con sorpresas nada agradables, sobre todo para su bolsillo.

Así,  cuando la finca que se va a comprar forma parte de una propiedad horizontal, es necesario contar en el momento de la firma con un certificado de deudas actualizado con la comunidad de propietarios a la que pertenece dicho inmueble en el que se certifique que el propietario de la misma -y ahora transmitente- está al corriente en el pago de los gastos de la Comunidad o bien, en el caso de que no sea así, se estipule cuáles son las deudas y conceptos que dicho propietario tiene con la Comunidad, y ello en virtud de las disposiciones que se contienen en la Ley de Propiedad Horizontal y para proteger la posición del comprador.

Este certificado ha de ser expedido por el Secretario de la Comunidad de Propietarios con el visto bueno del Presidente de la misma y la razón de ser de esta recomendación se encuentra en que el piso objeto de la transmisión y que pertenece a la Comunidad responde de las deudas no pagadas por el transmitente respecto de la anualidad en curso y las tres anteriores. Por ello, si se transmite una finca que no está al corriente en el pago de cuotas comunitarias, el comprador puede verse en la obligación de abonarlas para evitar que su vivienda sea embargada, con independencia de que todo aquello que tenga que satisfacer pueda repetirlo contra el vendedor, salvo en el caso de que de manera expresa haya decidido el comprador asumir estas deudas voluntariamente.

Sin embargo, además de las cuotas ordinarias de la comunidad, conviene que en el certificado se haga expresa mención a la existencia o no de derramas aprobadas, o que se vayan a aprobar, y a las pendientes de abono en el momento de la transmisión de la finca, puesto que en el caso de que no se certifiquen estas circunstancias pueden derivarse problemas para el adquirente dado que la ley no establece de forma expresa quién debe de pagar las derramas pendientes de pago al tiempo de realizarse la venta. Por ello en el caso de que existan derramas lo aconsejable es llegar a un acuerdo entre las partes sobre cuál de las dos va a asumir el pago de las mismas y reflejarlo en la escritura de compraventa.

Iguales consideraciones se han de realizar con respecto al Impuesto de Bienes Inmuebles, puesto que en el caso de que no se acredite por el vendedor en el momento de la transmisión el estar al día en el pago de este tributo, nos podemos encontrar con que el Ayuntamiento reclame al comprador los importes pendientes de pago.

Ello es posible puesto que la legislación española, contempla, también en este caso, una garantía respecto del pago de estos conceptos que permite reclamar al nuevo propietario deudas anteriores a su adquisición a través de lo que se conoce como el “derecho de afección”, quedando el inmueble sujeto al abono de este impuesto.

Por todo ello, aunque los Notarios tienen la obligación de comprobar estos aspectos en el momento en que se va a producir la operación de compraventa, es necesario que el comprador, que es el mayor interesado en este caso, se asegure de que han quedado acreditados estos extremos para evitar sorpresas desagradables en un futuro próximo, por lo que nunca está de más contar con un abogado profesional experto en derecho civil inmobiliario que le asesore en ese caso concreto y que confirme que el documento que se va a firmar es plenamente conforme con sus intereses.

 

Comunidad de propietarios e IBI en Compraventa de Vivienda

 

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