El Embargo de Participaciones Sociales
El Embargo de Participaciones Sociales Cuando se inicia un procedimiento judicial de ejecución, ha de tenerse en cuenta que existe la posibilidad de dirigir dicha ejecución frente a las acciones o participaciones sociales del deudor, pues así viene regulado en el art. 635 LEC. Las características especiales que posee el procedimiento de embargo de participaciones sociales son: Fase de embargo: una vez se acuerda el embargo, se notifica inmediatamente a la sociedad, a través de sus administradores, quien tendrán que anotarlo en el libro registro de socios y notificarlo a todos ellos. Fase de realización de las participaciones: se llevará...
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