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El Embargo de Participaciones Sociales

El Embargo de Participaciones Sociales

El Embargo de Participaciones Sociales

El Embargo de Participaciones Sociales

Cuando se inicia un procedimiento judicial de ejecución, ha de tenerse en cuenta que existe la posibilidad de dirigir dicha ejecución frente a las acciones o participaciones sociales del deudor, pues así viene regulado en el art. 635 LEC.

Las características especiales que posee el procedimiento de embargo de participaciones sociales son:

  1. Fase de embargo: una vez se acuerda el embargo, se notifica inmediatamente a la sociedad, a través de sus administradores, quien tendrán que anotarlo en el libro registro de socios y notificarlo a todos ellos.
  2. Fase de realización de las participaciones: se llevará a cabo según las cláusulas estatutarias y legales, ateniendo los derechos de adquisición preferente. En defecto de disposiciones especiales, se hará a través de notario, quien designará un perito para que valore las participaciones embargadas a efectos de servir de tipo de licitación para la subasta, no admitiéndose posturas por debajo del mismo. La subasta es electrónica y se publica en el BOE.
  3. Fase posterior a la subasta: una vez finalizada se remite al Notario la información certificada de lo ocurrido en ella, quedando en suspenso la aprobación del remate y la adjudicación de las participaciones embargadas hasta tanto transcurra el plazo para el ejercicio del derecho de adquisición preferente de los socios. Finalmente, se otorga escritura de venta por el titular de las participaciones embargadas a favor del adjudicatario.

 

El Embargo de Participaciones Sociales

Derecho Mercantil, Asesoria de Empresa

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