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Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia, ¿Qué implicaciones tiene?

Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia, ¿Qué implicaciones tiene?

Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia, ¿Qué implicaciones tiene?

Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia, ¿Qué implicaciones tiene?

 

En cumplimiento con los tratados internacionales ratificados por España, se atiende a través de esta nueva normativa, que producirá efectos a partir de enero de 2022, el derecho de los niños, niñas y adolescentes de no ser objeto de ninguna forma de violencia.

En el ámbito civil, se van a reforzar los regímenes de guarda y custodia que se dan en procedimientos de separación, nulidad y divorcio, primando el interés del menor y permitiendo la suspensión cautelar en el ejercicio de la patria potestad o en el régimen de guarda y custodia mientras dure el procedimiento. Además, se establece el deber de comunicación de las situaciones de violencia por parte de los centros educativos, centros médicos y asistentes sociales, fijando así niveles de actuación para la prevención y la detección precoz de violencia contra menores de edad.

En el ámbito penal, se va a favorecer la no impunidad de los delitos contra menores de edad y contra personas con discapacidad necesitadas de especial protección, y entre las medidas adoptadas son de destacar las siguientes:

– Se va a permitir que la primera declaración de la víctima se realice como prueba pre-constituida en fase de instrucción, evitando así un lapso temporal que pueda afectar a la calidad del relato.

– Se alarga el dies a quo de la prescripción del delito, que empezará a contar a partir de que la víctima cumpla 35 años de edad, evitando así la impunidad de delitos dado que estadísticamente ha quedado probada la lenta asimilación en las víctimas en el plano psicológico.

– Se elimina el perdón de la víctima como causa de extinción de la responsabilidad criminal.

– Se establece la obligatoria imposición de pena privativa de libertad cuando el penado por homicidio o asesinato tuviera hijo en común con la víctima, o cuando la víctima fuese hijo o hija del autor.

– Se modifica la redacción del tipo agravado de los delitos de agresión sexual, abusos, prostitución, explotación sexual y corrupción de menores con el fin de adecuar las conductas tipificadas a la realidad actual.

–  Se crean nuevos tipos delictivos que abarquen las conductas realizadas a través de medios tecnológicos y de comunicación. Asimismo, se castiga a quienes, a través de estos medios, promuevan el suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios entre personas menores de edad.

En el ámbito de protección a las víctimas de violencia de género, se establecen dos nuevas modificaciones: en primer lugar, se establece la violencia sobre el menor como violencia de género por querer causar perjuicio o daño a las mujeres, cuando la violencia se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad; además, se configuran nuevos derechos para las víctimas cuando el autor del delito de violencia de género sea un menor de dieciocho años.

A efectos del derecho a la justicia gratuita, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a menores de edad y personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos violentos graves con independencia de sus recursos para litigar, teniendo en cuanta que hasta este momento se atendía a los recursos de la unidad familiar.

Con todo, la nueva regulación va un paso más allá con su carácter integral en las materias que asocia a su marco de efectividad, tanto en su realidad sustantiva como en su voluntad didáctica, divulgativa y cohesionadora.

 

Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia, ¿Qué implicaciones tiene?

Derecho de Familia y Sucesiones, Derecho Matrimonial y Sucesorio

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