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Subrogación de un arrendamiento de vivienda sin el consentimiento del arrendador

Subrogación de un arrendamiento de vivienda sin el consentimiento del arrendador

Subrogación

Subrogación de un arrendamiento de vivienda sin el consentimiento del arrendador

El artículo 8.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece  que “la vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador”, es decir, que un inquilino solo podrá subarrendar la vivienda, siempre y cuando tal supuesto esté expresamente previsto en el contrato de arrendamiento, o bien, obtenga la previa autorización por escrito del arrendador.

Pues bien, el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en una reciente sentencia por la que se estima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en la que se declaró haber lugar a la resolución de un contrato de arrendamiento por carecer el demandado de contrato y se acuerda su desahucio.

El hecho jurídico relevante que se plantea en este supuesto es si, conociendo el arrendador el fallecimiento de la arrendataria y la voluntad de su viudo de subrogarse en el arrendamiento, puede aquel oponerse a la subrogación del contrato, cuando tras el fallecimiento de la arrendataria se han estado pagando todos los recibos por parte de su viudo e incluso se intentó por parte del mismo negociar el mantenimiento del contrato previa revisión de la renta.

A tal respecto se ha pronunciado el Tribunal Supremo, señalando que el consentimiento por parte del arrendador no es un requisito para que se produzca la subrogación, y que invocar la falta de notificación como argumento para  la extinción de un contrato, cuando el arrendador tenía conocimiento de la voluntad del viudo de la arrendataria fallecida de subrogarse, supondría un quebranto al principio de buena fe, y configurando así la exigencia de notificación de la intención de subrogar como un medio por el que informar al arrendador en un plazo razonable el ejercicio de un derecho que le afecta, pero no como un requisito.

 

Despacho de Abogados Senent Blanco & Asocs.

 

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