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LA OCUPACIÓN ILEGAL DE LAS VIVIENDAS

LA OCUPACIÓN ILEGAL DE LAS VIVIENDAS

LA OCUPACIÓN ILEGAL DE LAS VIVIENDAS

LA OCUPACIÓN ILEGAL DE LAS VIVIENDAS

ACTUALIZACIÓN DEL INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION

 

El pasado día 2 de Julio de 2018 ha entrado en vigor la Ley 5/2018 de 11 de junio de modificación de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, en relación con la ocupación ilegal de viviendas regulado por el artículo 250.4º de la LEC y en los artículos 437, 441 y 444 de la citada LEC en lo que al procedimiento se refiere.

Esta nueva normativa permite que las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro o una entidad pública que sea propietaria o poseedora legitima de la vivienda social, cuando sea ocupada su vivienda sin su consentimiento puedan interponer demanda solicitando la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella siempre que dicha demanda vaya acompañada del título en el que el actor funde su derecho a poseer,  sin necesidad de que se identifique al ocupante, ya que puede dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda.

La notificación de la demanda se realizará a la persona que se encuentre en el inmueble en el momento de la notificación siendo extensible a aquellos que en dicho momento no se encuentren en la vivienda, requiriéndoles para que en el plazo de 5 días aporte el título que justifique su situación y de no hacerlo se dictará AUTO ordenando la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, frente al cual no cabrá recurso alguno.

Los únicos motivos de oposición son la existencia de título suficiente para poseer la vivienda por el demandado o en la falta de título por el demandante, y en el caso de que no se conteste al requerimiento o no se aprecien los motivos de oposición, se procederá de manera inmediata a dictar Sentencia, la cual puede ejecutarse sin necesidad de esperar el plazo de 20 días que marca la ley.

Abogados Senent Blanco

 

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