a

Facebook

Twitter

LinkedIn

Youtube

 

(c) 2015 Abogados Senent Blanco
Todos los Derechos reservados.

9:00 - 20:00

Nuestro horario de Lun. - Vir.

965 124 054

Teléfono de consulta

Facebook

Twitter

Linkedin

Youtube

Menu

 

Excepción a la Inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional: Pago de Alimentos

Excepción a la Inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional: Pago de Alimentos

Excepción a la Inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional: Pago de Alimentos, Senent Blanco Abogados

Excepción a la Inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional: Pago de Alimentos

Cuando tiene lugar la separación o divorcio de una pareja con hijo/s, es siempre conveniente tramitar judicialmente, ya sea de común acuerdo o por la vía contenciosa, la fijación de un convenio regulador de las relaciones de los progenitores para con el/los menor/es.

No obstante, con más frecuencia de la que sería deseable, pese a la existencia del convenio regulador, son muchos los progenitores que sistemáticamente lo incumplen, momento en el cual se hace necesario acudir al Juzgado para ejecutar la sentencia por la que se aprobó dicho convenio, para así obligar al progenitor que incumple a actuar según lo acordado.

Uno de los extremos respecto del cual se suelen dar más incumplimientos dentro del contenido del convenio regulador es el del pago de la pensión de alimentos. Como hemos dicho anteriormente, en estos casos se hace necesario acudir al auxilio judicial para, por medio de la ejecución de sentencia, obligar al progenitor a abonar la pensión de alimentos a la que está obligado.

Pues bien, en este sentido, son muchas las personas que erróneamente creen que por tener un sueldo bajo, inferior al salario mínimo interprofesional, pese a incumplir su obligación de pago de la pensión de alimentos, no les van a poder embargar cantidad alguna de su nómina, y ello en base a lo establecido en el artículo 607 d la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual será inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Sin embargo, lo establecido en dicho artículo no es aplicable en todo caso, puesto que el artículo 608 del mismo texto legal se encarga de introducir una excepción a dicha regla:

Artículo 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia.

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

En conclusión, en caso de incumplimiento por parte del progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos, pese a que su sueldo sea inferior al salario mínimo interprofesional, en base al artículo 608 de la LEC, será posible embargar parte de su sueldo, cantidad o porcentaje que será fijado por el tribunal.

 

Excepción a la Inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional: Pago de Alimentos

 

Senent Blanco

 

1 Comment

  • Director_2022
    Responder 28 septiembre, 2022 at 6:17 pm

    “En efecto la medida de embargo y retencion de la pension mensual que percibe el ejecutado encuentra su fundamento en lo dispuesto en el articulo 608 de la LEC , que constituye una excepcion al principio general contenido en el articulo 607 de la LEC , sobre la inembargabilidad del salario, sueldo, pension o retribucion que no exceda de la cuantia senalada para el salario minimo interprofesional.  La citada excepcion (art.?. 608), resulta por tanto plenamente aplicable a las prestaciones alimenticias decretadas en procesos matrimoniales a favor del conyuge o de los hijos del ejecutado, resultando irrelevante que tal medida preventiva se practique en este tramite de ejecucion. Lo realmente significativo al respecto es que concurran los presupuestos basicos esenciales en tal sentido. Y en este caso, sin duda, concurren plenamente, maxime cuando el incumplimiento del ejecutado es reiterado en el tiempo, y pone de manifiesto una total despreocupacion y una evidente conducta negligente.

Leave a Comment

  • El usuario es responsable de sus comentarios, nos reservamos el derecho de borrarlos si estos resultan ofensivos, inadecuados o denigrantes.
  • Responsable: Senent Blanco & Asoc.
  • Fin del tratamiento: Controlar el spam, gestión de comentarios
  • Legitimación: Tu consentimiento
  • Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
  • Derechos: Acceso, rectificación, portabilidad, olvido.
  • Contacto: bufete@abogados-senent-blanco.com.
  • Información adicional: Más información en nuestra política de privacidad.