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Del procedimiento de microempresas a los planes de reestructuración

Del procedimiento de microempresas a los planes de reestructuración

Del procedimiento de microempresas a los planes de reestructuración, el 2023 fue un año de luces y sombras para la nueva Ley Concursal

Del procedimiento de microempresas a los planes de reestructuración, el 2023 fue un año de luces y sombras para la nueva Ley Concursal

A lo largo de este 2023 se implementó progresivamente los cambios de la Ley 16/2022 que impulsa una reforma concursal donde la llegada de los planes de reestructuración avala la necesidad de que el empresario afronte, lo antes posible, su situación de insolvencia para que pueda hacer viable su empresa.

En un año marcado en su primer semestre por las huelgas de los letrados y funcionarios de la Administración de Justicia que han paralizado muchos de los planes de reestructuración y concursos ante la falta de actividad, los concursos de persona física han superado a los de empresa o personas jurídicas.

A lo largo de este 2023 los jueces han planteado hasta siete cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la segunda oportunidad. En todas ellas subyace el deseo de que la exoneración del crédito público, ahora limitada a una cantidad concreta, sea plena para los deudores en un contexto en el que ya se ultima la nueva Directiva de Insolvencia.

Enrique Sanjuan, magistrado de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Málaga, señala que no tiene “muy claro si el resultado derivado de la implementación de una norma debe ser el resultado real en la sociedad que la misma pueda tener, o un análisis de lo que sí y de lo que no ha tenido como impacto en la sociedad”.

“En cualquier caso y para resumir mi opinión sobre la implementación de la reforma operada por la Ley 16/2022 en la Ley Concursal (TRLCon 1/2020), solo podemos partir de lo primero e imaginar qué de lo segundo hubiera sido necesario implementar. En puntos concretos como los que señalo a continuación”, subraya.

En primer lugar, comenta que “la norma ha tenido un régimen variado de interpretaciones de la ley que podríamos llamar flexibles (con alguna excepción), en donde los planes de reestructuración propuestos, y muchos aprobados y posteriormente homologados, parten de cierta incertidumbre derivada del texto de la norma. Existen preceptos que no respetan el texto de la Directiva UE 2019/1023 y que deben ser modificados”.

Así destaca que “han aparecido problemas en cuanto a la legitimación para presentar planes de reestructuración, planes competidores o competitivos, formación de clases y arrastre, régimen de notificaciones privadas y recursos, etc.”

Otro tema que destaca es que “el régimen de los procedimientos especiales se incorporó sin estar completado el sistema, y por lo tanto su instrumentación ha sido y sigue siendo un verdadero caos en el sistema”. Asimismo subraya que “el olvido del legislador en los supuestos sin masa cuando se tramitan por el Libro III, por ejemplo, ha debido ser canalizado por los diferentes juzgados que a su vez también han adoptado decisiones no uniformes en todos”.

Del procedimiento de microempresas a los planes de reestructuración, el 2023 fue un año de luces y sombras para la nueva Ley Concursal

Este magistrado señala que “la práctica eliminación de un régimen seguro de segunda instancia y de acceso, con limitaciones, al Tribunal Supremo, ha motivado y motivará que no exista una coherencia en la aplicación de la norma y que diferentes juzgados de lo mercantil, e incluso dentro de una misma provincia, adopten criterios diferentes no unificados. Esto ya ha ocurrido.”

Por otro lado, indica que “la reforma operada adolece de un defecto esencial en el planteamiento judicial de las cuestiones que sí se han debido configurar por lo jurisdiccional. Se observa un déficit importante del régimen procesal aplicable en todos o casi todos los supuestos. Faltan trámites, se utilizan referencias (como reposición) donde hay controversia incidental, se omiten cauces para tramitación de supuestos, etc.”

Al mismo tiempo indica que “los prepack y el régimen de venta de unidad productiva tampoco han tenido un desarrollo excesivamente útil considerando las contradicciones que existen entre algunos preceptos, aunque pueden ser, si hay un mejor desarrollo, instrumentos útiles. En definitiva, creo que poco a poco, con la aplicación de los tribunales de lo mercantil, se ha venido ganando confianza en su aplicación”, advierte.

En su opinión, “al contrario de lo que se dice en la exposición de motivos, la desjudicialización ha hecho que se tenga más incertidumbre y que sea, posteriormente, el hecho de su interpretación el que esté sirviendo para dar confianza. Es evidente que es la herramienta que las empresas, profesionales y personas naturales tienen, por lo que sí o sí se irá acudiendo cada vez más a ella, aunque es imperfecta”.

 

 

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