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Cuatro sentencias

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Cuatro sentencias del Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Valencia condenan a Opel, Citroën y Renault por el cártel de coches

Cuatro sentencias del Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Valencia condenan a Opel, Citroën y Renault por el cártel de coches

El titular del Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Valencia, Salvador Vilata Menadas, ha emitido cuatro recientes sentencias en las que ha condenado a Opel, Citroën y Renault a pagar a cuatro afectados por el cártel de coches el 12,5% del precio más intereses legales del precio del vehículo para reparar los daños causados.

Las cuatro han reconocido que se produjo una infracción de la libre competencia -sancionada en 2015 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMV) con una multa de 171 millones de euros- y establecen las condenas a Opel, Citroën y Renault por los daños y perjuicios causados a los demandantes fijados en un 12,5% del precio final del vehículo más los intereses legales.

Estos intereses suman una cantidad importante de dinero. Se calculan en función de cuándo compró el coche la persona afectada porque la cuantía varía en función de si lo hizo en 2006, o en 2013, que es la época en la que se desarrolló el cártel de coches.

La importancia de estas sentencias radica en que en otros procesos las marcas de automóviles denunciadas habían sido juzgadas en rebeldía. 

La 77/2023 de 2 de junio corresponde a la entidad Stellantis España S.L, la antigua Opel España S.L.U. Se le concedieron 2.553,11 euros más intereses.

El 30 de octubre de 2008 la demandante se compró un vehículo Opel Astra con matrícula terminada en GJH por un precio de 13.722,58 euros, por lo que reclamó que se le devolviese un importe de 2.553,11 euros.

La empresa alemana se opuso a la demanda y manifestó que no había realizado ningún tipo de conducta infractora de la que se haya derivado un perjuicio económico para la propietaria del vehículo.

Opel planteó, en su escrito de contestación, la virtualidad de la excepción de prescripción de la acción, pero dicha solicitud fue desestimada. Y es que, “en estos casos, y entendido que el dies a quo viene fijado conforme al artículo 1969 del Código Civil, la actora sólo dispone de la posibilidad de ejercicio real de su pretensión desde la resolución del Supremo del recurso de casación suscitado frente a la Audiencia Nacional”, relata el juez.

Y el Tribunal Supremo, en el caso de General Motors España, que es Opel, dictó sentencia el 5 de octubre de 2021. Por tanto, sólo a partir de entonces es cuando puede comenzar a contar el plazo de prescripción y no con anterioridad.

En esta sentencia, que es la 76/2023 de 2 de junio dictada por el mismo juez que en el caso anterior, la demandada es también Stellantis España S.L, antiguo Automóviles Citroën España S.L. 

El afectado, que pidió una cantidad de 1.925 más intereses legales, que fueron concedidos. Compró el coche con matrícula terminada en GPB el 29 de julio de 2009 en el concesionario Talleres Balmont por un precio de 15.400 euros.

La empresa de coches utilizó el mismo alegato que hizo Opel, pero el argumento no convenció al juez ya que la sentencia del Tribunal Supremo de Citroën se dictó en abril de 2021.

La tercera sentencia también se refiere a Citroën, y es la 75/2023 de 2 de junio. En este caso, el afectado compró el vehículo con matrícula GMB por un precio de 11.000 euros y logró que le diesen 1.375 euros más intereses legales

La sentencia 81/2023 de 9 de junio estima la demanda impuesta por una mujer que compró un vehículo de la marca Renault el 19 de diciembre de 2012 por un precio de 11.127 euros con matrícula terminada en HNG. Le concedieron 1.851 euros más intereses legales. 

En la misma línea que el resto de las compañías, consideraron que no habían cometido ninguna irregularidad porque, además, el caso ya había prescrito. Sin embargo, eso no era así porque el Tribunal Supremo dictó la sentencia de Renault el 6 de mayo de 2021.

 

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