a

Facebook

Twitter

LinkedIn

Youtube

 

(c) 2015 Abogados Senent Blanco
Todos los Derechos reservados.

9:00 - 20:00

Nuestro horario de Lun. - Vir.

965 124 054

Teléfono de consulta

Facebook

Twitter

Linkedin

Youtube

Menu

 

Reestructuración que aplica la nueva reforma concursal

Reestructuración que aplica la nueva reforma concursal

Reestructuración que aplica la nueva reforma concursal

La Audiencia de Pontevedra ha dictado la primera sentencia sobre reestructuración que aplica la nueva reforma concursal

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha estimado la impugnación planteada por Novicap Limited, Finanzarel y Finalbion contra el auto del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra que homologó el plan de reestructuración de Xeldist Congelados SL. Novicap Limited, Finanzarel y Finalbion son tres de los acreedores de la empresa.

De esta forma, el tribunal ha declarado la no extensión de los efectos del plan a los acreedores impugnantes, subsistiendo los efectos de la homologación frente a los demás acreedores y socios.

La sentencia, dictada el pasado 10 de abril (179/2023). La resolución es firme. Contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, la Audiencia Provincial ha ‘tumbado’ uno de los nuevos planes de reestructuración gestados por la nueva reforma concursal, que precisamente tiene como objetivo facilitar acuerdos que eviten que las empresas acaben en concurso de acreedores.

La reforma concursal fue introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que reformó el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Entró en vigor el 26 de septiembre de 2022.

«Es una sentencia pionera que estima la impugnación del primer plan de reestructuración preconcursal que se homologó en España, el 2 diciembre de 2022, tras la entrada en vigor de la nueva reforma concursal», los planes de reestructuración pueden ser consensuales si la mayoría de los acreedores votan a favor, pero en éste caso se ha arrastrado clases de acreedores enteras, algo que ya existía en el Derecho anglosajón, que es de donde lo coge la Directiva comunitaria y que se denomina ‘cross-class cramdown’.

Es el primer plan que ha aplicado un arrastre de clases y la Audiencia da la razón a los acreedores impugnantes en que hay que mantener la paridad de trato de los acreedores que tienen el mismo rango concursal, algo que aquí no se había hecho.

Según explica, a algunos acreedores que serían ordinarios en un concurso, como eran sus clientes, les aplicaban una quita del 85% y el otro 15% se lo iban a pagar en 6 años, mientras que a otros acreedores ordinarios no les hacían ninguna quita o una más baja, de un 20% o un 50%.

Y por esa desigualdad, el tribunal, aplicando un precepto que lo dice muy claro en la ley, dictamina que lo han hecho mal. No era justo que lo hayan diseñado de tal manera que unos pocos acreedores sufren la mayor parte de la pérdida y al resto les trata mejor y así le apoyan el plan y lo saca adelante.

La Audiencia de Pontevedra señala que “existe una desproporción insalvable entre, para unos acreedores ordinarios, de quitas del 20 % o del 50 %, e incluso en algunos casos sin quita alguna, más unas esperas entre 4 y 6 años, y una quita del 85 %, con una espera de 6 años, a los acreedores financieros, de los que forman parte los impugnantes”.

La Audiencia de Pontevedra ha dictado la primera sentencia sobre reestructuración que aplica la nueva reforma concursal

Además, subraya que “el pasivo afectado que vota a favor del plan supera en poco los 2.600.000 euros, mientras que los acreedores arrastrados superan los 7.700.000 euros; ciertamente los acreedores financieros superan escasamente los 3.300.000 euros, y los acreedores impugnantes, en concreto, superan en poco los 2.100.000 euros”.

Los magistrados señalan que estos datos “dan una idea de la desproporción, no solo con los acreedores del mismo rango que no sufren quita alguna, y que con la formación de clases han sido esenciales para alcanzar la mayoría simple, sino incluso con otros acreedores ordinarios que, aunque no han impugnado la homologación, no han votado a favor del plan, y que pueden elegir entre quitas del 20 % y del 50 %, con esperas de 5 o de 6 años, respectivamente”.

La Audiencia explica que en la situación “prácticamente de insolvencia actual en la que se encontraba la deudora” en el momento de negociar el plan de reestructuración, “complica inevitablemente una situación de por sí ya compleja, especialmente por la naturaleza de la actividad en la que era vital la campaña de Navidad que estaba comenzando”.

Sin embargo, incide en que esa situación “no convierte cualquier solución alentadora de la continuación de la actividad, especialmente a través de un plan de reestructuración, en fundamento absoluto y prioritario que pueda justificar cualquier merma de los variados derechos e intereses que confluyen en estos marcos de crisis empresarial”.

Así, el tribunal recalca que “el respeto de la posición económica y los legítimos derechos de todos los acreedores, especialmente de los disidentes, en los planes no consensuales, conforman un sistema de controles y límites para evitar un tratamiento injusto y desproporcionado de unos acreedores en beneficio de otros”.

Por ello, concluye que “la carga económica de la reestructuración debe ser repartida de forma paritaria o equitativa entre los acreedores, sin que la apuesta a favor del plan, o la oposición al mismo, puedan tener relevancia al tomar en consideración estos límites de equidad”.

El magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga Enrique Sanjuán y Muñoz, especialista mercantil, también ha señalado en LinkedIn lo «tremendamente interesante» que es esta sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Menéndez, compañero suyo de promoción y presidente de la Audiencia de Pontevedra.

«Nos deja cosas que pensar y que decidir: 1. Tramitación retroactiva del sistema a los supuestos iniciados con anterioridad; 2. Test de resistencia; 3. Clases unipersonales; 4. La formación de diferentes clases y no subclases en los mismos rangos; 5. La posible impugnación de la no afectación y de la afectación; 6. La lucha prioridad absoluta y relativa; 7. El trato paritario entre diferentes clases; 8. Proporción o desproporción no por viabilidad de la empresa o por los no afectados, sino por la posición del disidente en comparación a los afectados; 9. Los efectos de la sentencia y el impacto de la sentencia en el plan…», indica.

 

Reestructuración que aplica la nueva reforma concursal

 

No Comments

Leave a Comment

  • El usuario es responsable de sus comentarios, nos reservamos el derecho de borrarlos si estos resultan ofensivos, inadecuados o denigrantes.
  • Responsable: Senent Blanco & Asoc.
  • Fin del tratamiento: Controlar el spam, gestión de comentarios
  • Legitimación: Tu consentimiento
  • Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
  • Derechos: Acceso, rectificación, portabilidad, olvido.
  • Contacto: bufete@abogados-senent-blanco.com.
  • Información adicional: Más información en nuestra política de privacidad.