a

Facebook

Twitter

LinkedIn

Youtube

 

(c) 2015 Abogados Senent Blanco
Todos los Derechos reservados.

9:00 - 20:00

Nuestro horario de Lun. - Vir.

965 124 054

Teléfono de consulta

Facebook

Twitter

Linkedin

Youtube

Menu

 

CONDENADO POR REFORMAR UN ESPACIO COMUNITARIO

CONDENADO POR REFORMAR UN ESPACIO COMUNITARIO

CONDENADO POR REFORMAR UN ESPACIO COMUNITARIO E INCORPORARLO A SU VIVIENDA

CONDENADO POR REFORMAR UN ESPACIO COMUNITARIO E INCORPORARLO A SU VIVIENDA

La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la ilegalidad de las reformas realizadas por el propietario del último piso de un edificio en la Comunidad de Madrid. Este propietario llevó a cabo modificaciones en su vivienda sin el consentimiento unánime de la Comunidad de propietarios, lo que resultó en la transformación de un espacio común de bajo cubierta en parte de su vivienda. Las reformas incluyeron la creación de dos dormitorios y un cuarto de baño, así como la incorporación de tres ventanas, y afectaron gravemente a elementos comunes del edificio, incluyendo la fachada, los muros de carga, las paredes, los forjados y las bajantes, poniendo en riesgo la estabilidad de la estructura.

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación presentado por el propietario, confirmando la sentencia de primera instancia que declaraba la ilegalidad de las obras y ordenaba la demolición de las mismas. La solicitud de aprovechamiento privativo indefinido del espacio bajo cubierta había sido denegada por la Comunidad de Propietarios en una junta general ordinaria. A pesar de esto, el propietario procedió con las reformas sin contar con el permiso comunitario ni la licencia de obra del Ayuntamiento, ni un proyecto visado.

La sentencia se basó en la ilegalidad de la ocupación del espacio común, señalando que la ley no permite la reforma de elementos comunes para su integración en una vivienda privada sin el consentimiento unánime de los propietarios. Además, se destacó la afectación a la estructura de la cubierta, que no estaba diseñada para ser transitable, y la falta de garantías en cuanto a la estabilidad y seguridad de las obras.

El propietario alegó que la ocupación era lícita porque el espacio estaba separado de la vivienda por un simple falso techo de escayola y solo era accesible a través de una trampilla. Sin embargo, la Audiencia Provincial respaldó la conclusión de que este espacio no estaba destinado a ser transitable debido a su aislamiento térmico y su separación de la vivienda principal.

La sentencia también rechazó otros argumentos del recurrente relacionados con obras en muros de carga, seguridad del edificio, ampliación de cuartos húmedos, apertura de ventanas en fachadas y cubiertas, salidas de olores y gases, así como la instalación de unidades condensadoras. Se consideró que todas estas remodelaciones eran ilícitas y habían reducido las condiciones de seguridad del edificio debido a su proceso constructivo y la antigüedad del mismo.

 

CONDENADO POR REFORMAR UN ESPACIO COMUNITARIO E INCORPORARLO A SU VIVIENDA

No Comments

Leave a Comment

  • El usuario es responsable de sus comentarios, nos reservamos el derecho de borrarlos si estos resultan ofensivos, inadecuados o denigrantes.
  • Responsable: Senent Blanco & Asoc.
  • Fin del tratamiento: Controlar el spam, gestión de comentarios
  • Legitimación: Tu consentimiento
  • Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
  • Derechos: Acceso, rectificación, portabilidad, olvido.
  • Contacto: bufete@abogados-senent-blanco.com.
  • Información adicional: Más información en nuestra política de privacidad.