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INDEMNIZAN A UNA MUJER POR LOS DESTROZOS QUE LA POLICÍA CAUSÓ A SU VEHÍCULO

INDEMNIZAN A UNA MUJER POR LOS DESTROZOS QUE LA POLICÍA CAUSÓ A SU VEHÍCULO

INDEMNIZAN A UNA MUJER POR LOS DESTROZOS QUE LA POLICÍA CAUSÓ A SU VEHÍCULO TRAS SER INTERVENIDO

INDEMNIZAN A UNA MUJER POR LOS DESTROZOS QUE LA POLICÍA CAUSÓ A SU VEHÍCULO TRAS SER INTERVENIDO

La Audiencia Nacional ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una mujer contra la resolución administrativa que le denegó una indemnización por los daños causados por la policía en un vehículo intervenido mientras hacían uso del mismo. No obstante, el tribunal reconoce 653 euros de los más de 47.700 que se reclamaban.

La reclamante fue objeto de un procedimiento judicial en el que se realizó una entrada y registro en su domicilio. Se intervino el vehículo, un Mercedes modelo CLA 220, y el Juzgado de Instrucción 21 de Barcelona autorizó su uso con fines policiales. Diez meses después, una vez que la Audiencia Provincial de Barcelona revocó el auto que permitió la intervención, el coche fue devuelto a la reclamante. Según la mujer, el vehículo “se encontraba en un estado lamentable, manifiestamente menoscabado”.

La afectada reclamaba 47.769 euros más los intereses legales desde el día de la intervención, que cuantificaba en 6.235 euros. La cantidad principal contenía gastos en concepto de depreciación del vehículo (13.239 euros), la reparación de daños del coche (8.349 euros), peritaje (592 euros) o indemnización por la inutilización del vehículo durante el periodo del embargo por una suma de 25.587 euros.

Por un lado, el tribunal descarta que proceda una indemnización por los daños reclamados que aparecen vinculados directamente o indirectamente con la investigación penal judicialmente dirigida y con la medida cautelar de intervención del vehículo por la que reclamaba la mayor suma de dinero.

INDEMNIZAN A UNA MUJER POR LOS DESTROZOS QUE LA POLICÍA CAUSÓ A SU VEHÍCULO TRAS SER INTERVENIDO

En la sentencia se recoge que la Constitución Española reconoce el derecho a ser indemnizado por los daños causados a los particulares como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de la Administración (artículo 106 CE) y por el error judicial o a consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (artículo 121 CE) y remite a la Ley para su desarrollo. Los artículos 292 a 297 de la Ley Orgánica del Poder Judicial abordan esta cuestión. La resolución diferencia claramente el error judicial del funcionamiento anormal de la Justicia. “Según conocida jurisprudencia, el error judicial consiste en la desatención del juzgador a datos de carácter indiscutible en una resolución que rompe la armonía del orden jurídico o en la decisión que interpreta equivocadamente el orden jurídico, si se trata de una interpretación no sostenible por ningún método interpretativo aceptable en la práctica judicial», mientras que «el funcionamiento anormal abarca cualquier defecto en la actuación de los juzgados o tribunales, concebidos como complejo orgánico en el que se integran diversas personas, servicios, medios y actividades».

La Sala afirma que la reclamación patrimonial exige revalorar los hechos y que no puede entrar a valorar resoluciones judiciales previas, “no revisadas ni declaradas erróneas por la vía del 293 de la LOPJ en cuanto a las conclusiones que se llega en las mismas en relación (…) a la adopción de medidas cautelares de intervención del vehículo”. Es algo que “no compete valorar a esta Sala en el seno del procedimiento aquí instaurado por funcionamiento anormal del artículo 292 LOPJ”.

“Es manifiesto que la reclamación formulada, de inicio y por sus propios términos, en cuanto a que pretenda hacer valer un funcionamiento anormal derivado del hecho mismo de la intervención de vehículo y de la autorización para uso policial, era desacertada ya que ello no puede hacerse sino dentro del marco del error judicial, supuesto distinto del funcionamiento anormal que es el título esgrimido para la reclamación de la que deriva el presente recurso, error que no puede basarse, sin más, en la mera conclusión del proceso penal sin declaración de responsabilidad alguna y en la existencia de una resolución judicial dictada por el órgano jurisdiccional superior que en vía de recurso ordena levantar la medida”. Tampoco se puede olvidar, advierte la sentencia, que «la existencia misma de una causa penal no integra «per se» un funcionamiento «anormal», y de ahí que la legitimación para reclamar directamente indemnización se reconozca solo en el supuesto de prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento definitivo (que no es el caso del actor) pero no se reconozca en otros supuestos, ni siquiera en el caso de adopción de otras medidas cautelares distintas a la prisión en cualquier proceso».

Por otro lado, en lo que respecta a la responsabilidad patrimonial por la defectuosa conservación del vehículo intervenido, la resolución subraya que han de excluirse aquellos daños que respondan a la mera depreciación del vehículo por el transcurso del tiempo (13.239 euros). Además, muchos de los conceptos presupuestados “no aparecen como resultado de un defectuoso cumplimiento del deber de custodia ni vienen a integrar, por si, una defectuosa conservación”. Es el caso de la renovación de las escobillas para el limpiaparabrisas y de los vierteaguas de ambos lados del vehículo.

“Además, en las facturas figuran conceptos que se corresponden con actualizaciones de equipamiento y mejoras estéticas del vehículo, es decir, mejoras del vehículo que lo dejarían en una situación actualizada con respecto al estado en el que se encontraba antes de ser intervenido judicialmente”, sostiene la sentencia, que además afea que la mujer haya tratado de pasar una innecesaria sustitución completa de la carrocería por valor de más de 4.600 euros sin aportar “ninguna justificación ni relación alguna entre tales reparaciones y el estado del vehículo cuando se le devolvió”.

Por tanto, una vez descontadas las cantidades consideradas improcedentes, la Audiencia Nacional resuelve que la mujer debe ser indemnizada “por los daños causados en el vehículo como consecuencia de un déficit de conservación” en 484,45 euros más el 21% de IVA de la cantidad, más los 67,25 euros que costó el chequeo, lo que hace un total de 653, 43 euros.

 

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