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PERMITIR LA SUBSANACIÓN EN LA FIRMA ELECTRÓNICA

PERMITIR LA SUBSANACIÓN EN LA FIRMA ELECTRÓNICA

PERMITIR LA SUBSANACIÓN EN LA FIRMA ELECTRÓNICA

LA ADMINISTRACIÓN DEBE PERMITIR LA SUBSANACIÓN DE LAS SOLICITUDES QUE HAN OMITIDO LA FIRMA ELECTRÓNICA

En el mundo cada vez más digitalizado en el que vivimos, la Administración se ha adaptado a las nuevas tecnologías para agilizar sus procesos y brindar un servicio más eficiente a los ciudadanos. Sin embargo, esta transición hacia la «Administración electrónica» no debe comprometer los derechos de los particulares que interactúan con ella. En este artículo, abordaremos una sentencia reciente del Tribunal Supremo de España que destaca la importancia de permitir la subsanación de solicitudes electrónicas que han omitido la firma electrónica.

El Deber de Dar un Plazo para la Subsanación

La Sentencia 960/2023 de 12 de julio del Tribunal Supremo establece claramente que la Administración tiene el deber de otorgar un plazo de diez días para la subsanación de las solicitudes que han omitido la «firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio», según lo establecido en el artículo 66.1.e) de la Ley 39/2015. Este deber se encuentra expresamente previsto en el artículo 68 de la misma ley.

La Era de la Administración Electrónica

Es esencial comprender que la legislación actual de procedimiento administrativo se ha adaptado a la era de la «Administración electrónica». Esto significa que el modo predominante de comunicación entre la Administración y los particulares es el electrónico. Por lo tanto, resulta difícil argumentar que la omisión de la firma electrónica en las solicitudes no está sujeta a la posibilidad de subsanación. Este principio se aplica incluso a aquellas omisiones que no se refieren específicamente a la «firma electrónica» en sí, sino que afectan a la «acreditación de la autenticidad de la voluntad» del solicitante, como en el caso de validar lo enviado por vía electrónica.

El Caso Sujeto a Análisis

La sentencia se basa en un caso concreto en el cual la recurrente siguió todos los pasos, excepto el último, para presentar su solicitud de forma electrónica. La recurrente pagó la tasa, completó el formulario y grabó la solicitud. Sin embargo, no realizó la firma electrónica ni registró la solicitud en el sistema electrónico. La Administración argumentó que, debido a esta omisión, la solicitud no había sido presentada correctamente.

La Negativa de la Administración

La Administración se defendió argumentando que su programa informático funcionó adecuadamente y que, si no se siguen todos los pasos, no pueden tener conocimiento de las solicitudes defectuosas. Además, sostuvo que la recurrente podría haber presentado su solicitud mediante el sistema tradicional.

La Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo rechazó ambas objeciones de la Administración. En su decisión, la corte enfatizó que la Administración no puede escudarse en la forma en que se ha diseñado un programa informático para eludir sus deberes hacia los particulares ni para socavar las garantías del procedimiento administrativo.

A pesar de que hubiera una alternativa para presentar la solicitud de manera tradicional, esto no justifica que se dejen de aplicar las garantías legales del procedimiento administrativo en la vía electrónica. Es importante recordar que los ciudadanos tienen derecho a un proceso justo y a la posibilidad de subsanar errores en sus solicitudes.

Conclusión

Esta sentencia del Tribunal Supremo de España subraya la importancia de proteger los derechos de los particulares en la era de la Administración electrónica. La omisión de la firma electrónica o la acreditación de la autenticidad de la voluntad del solicitante no debe ser una barrera insalvable. La Administración tiene la responsabilidad de facilitar la subsanación de estas omisiones y garantizar un procedimiento administrativo justo y equitativo para todos los ciudadanos.

 

PERMITIR LA SUBSANACIÓN EN LA FIRMA ELECTRÓNICA

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