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MOTIVOS PARA DESAHUCIAR A UN INQUILINO

MOTIVOS PARA DESAHUCIAR A UN INQUILINO

MOTIVOS PARA DESAHUCIAR A UN INQUILINO

MOTIVOS PARA DESAHUCIAR A UN INQUILINO

DESAHUCIO DEL INQUILINO EN CONTRATOS DE VIVIENDA HABITUAL

En general, el arrendador (normalmente el propietario) puede desahuciar al inquilino cuando éste incumple gravemente el contrato de arrendamiento.

El incumplimiento más frecuente es el impago de alquiler, pero hay muchos más.

Así, el inquilino puede incumplir la cláusula de prohibición de tener animales, de no causar daños o realizar actividades peligrosas, etc.

Y por todas esas causas graves, el propietario puede pedir la finalización del contrato y, con ello, el desahucio.

Pero como digo, la causa más común es el desahucio por impago de alquiler o desahucio express.

 

DESAHUCIO POR IMPAGO DE ALQUILER

Cuando un propietario tiene que demandar a su inquilino por haber dejado de pagar la renta, tiene que basar su demanda en el artículo 27.2 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU).

En este caso el procedimiento judicial que se utiliza es el conocido como desahucio express, que se regula en el artículo 250.1.1 de la ley de enjuiciamiento civil (LEC).

 

DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DE PLAZO

El siguiente motivo más frecuente de desahucio es por expiración de plazo. Es decir, aquellos casos en que el contrato termina y el inquilino no quiere devolver la vivienda al propietario.

Este caso también se regula en el artículo 250.1.1 de la LEC.

 

OTROS TIPOS DE DESAHUCIO

Bien, los dos tipos de desahucios vistos hasta ahora (por impago y por expiración de plazo) se tramitan como juicio verbal. Es un tipo de proceso que podríamos denominar «corto».

Pero si el propietario tiene que desahuciar al inquilino por otros motivos (animales, daños, etc)., entonces el proceso no va por juicio verbal (corto) sino que va por juicio ordinario (largo). Y digo largo porque es fácil que tarde entre 15-24 meses, o más.

Dentro de estos otros tipos de desahucio, el más frecuente es el desahucio por necesidad del arrendador (artículo 9.3 LAU), es decir, el caso en que el propietario o su familia necesita la vivienda para habitarla y el inquilino no quiere o no puede marcharse.

 

DESAHUCIO DEL INQUILINO EN CONTRATOS DE LOCAL COMERCIAL

El proceso de desahucio de locales comerciales es prácticamente el mismo que en el caso de vivienda habitual.

En los casos de desahucios por impago de alquiler, la base jurídica la encontramos en el artículo 35 LAU en lugar de en el artículo 27.

Y al igual que en el caso de viviendas, los desahucios de locales se tramitan por juicio verbal (corto) si es por impago o por expiración de plazo, y se tramitan por juicio ordinario (largo) si son por otros motivos (animales, daños, etc.).

 

MOTIVOS PARA DESAHUCIAR A UN INQUILINO

 

 

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