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La Audiencia de Pontevedra ha dictado la primera sentencia

La Audiencia de Pontevedra ha dictado la primera sentencia

Tasaciones de costas: nuevo escenario y necesaria respuesta de la Abogacía. La Audiencia de Pontevedra ha dictado la primera sentencia sobre reestructuración que aplica la nueva reforma concursal

La Audiencia de Pontevedra ha dictado la primera sentencia sobre reestructuración que aplica la nueva reforma concursal

 

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha estimado la impugnación planteada por Novicap Limited, Finanzarel y Finalbion contra el auto del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra que homologó el plan de reestructuración de Xeldist Congelados SL.

Novicap Limited, Finanzarel y Finalbion son tres de los acreedores de la empresa.

De esta forma, el tribunal ha declarado la no extensión de los efectos del plan a los acreedores impugnantes, subsistiendo los efectos de la homologación frente a los demás acreedores y socios.

La sentencia, dictada el pasado 10 de abril (179/2023), la firman los magistrados de la Sección Primera Francisco Javier Menéndez Estébanez (presidente y ponente), Manuel Almenar Belenguer Jacinto José Pérez Benítez. 

La Audiencia de Pontevedra señala que “existe una desproporción insalvable entre, para unos acreedores ordinarios, de quitas del 20 % o del 50 %, e incluso en algunos casos sin quita alguna, más unas esperas entre 4 y 6 años, y una quita del 85 %, con una espera de 6 años, a los acreedores financieros, de los que forman parte los impugnantes”.

Además, subraya que “el pasivo afectado que vota a favor del plan supera en poco los 2.600.000 euros, mientras que los acreedores arrastrados superan los 7.700.000 euros; ciertamente los acreedores financieros superan escasamente los 3.300.000 euros, y los acreedores impugnantes, en concreto, superan en poco los 2.100.000 euros”.

Los magistrados señalan que estos datos “dan una idea de la desproporción, no solo con los acreedores del mismo rango que no sufren quita alguna, y que con la formación de clases han sido esenciales para alcanzar la mayoría simple, sino incluso con otros acreedores ordinarios que, aunque no han impugnado la homologación, no han votado a favor del plan, y que pueden elegir entre quitas del 20 % y del 50 %, con esperas de 5 o de 6 años, respectivamente”.

 

La Audiencia explica que en la situación “prácticamente de insolvencia actual en la que se encontraba la deudora” en el momento de negociar el plan de reestructuración, “complica inevitablemente una situación de por sí ya compleja, especialmente por la naturaleza de la actividad en la que era vital la campaña de Navidad que estaba comenzando”.

Sin embargo, incide en que esa situación “no convierte cualquier solución alentadora de la continuación de la actividad, especialmente a través de un plan de reestructuración, en fundamento absoluto y prioritario que pueda justificar cualquier merma de los variados derechos e intereses que confluyen en estos marcos de crisis empresarial”.

Así, el tribunal recalca que “el respeto de la posición económica y los legítimos derechos de todos los acreedores, especialmente de los disidentes, en los planes no consensuales, conforman un sistema de controles y límites para evitar un tratamiento injusto y desproporcionado de unos acreedores en beneficio de otros”.

Por ello, concluye que “la carga económica de la reestructuración debe ser repartida de forma paritaria o equitativa entre los acreedores, sin que la apuesta a favor del plan, o la oposición al mismo, puedan tener relevancia al tomar en consideración estos límites de equidad”.

El magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga Enrique Sanjuán y Muñoz, especialista mercantil, también ha señalado en LinkedIn lo «tremendamente interesante» que es esta sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Menéndez, compañero suyo de promoción y presidente de la Audiencia de Pontevedra.

«Nos deja cosas que pensar y que decidir: 1. Tramitación retroactiva del sistema a los supuestos iniciados con anterioridad; 2. Test de resistencia; 3. Clases unipersonales; 4. La formación de diferentes clases y no subclases en los mismos rangos; 5. La posible impugnación de la no afectación y de la afectación; 6. La lucha prioridad absoluta y relativa; 7. El trato paritario entre diferentes clases; 8. Proporción o desproporción no por viabilidad de la empresa o por los no afectados, sino por la posición del disidente en comparación a los afectados; 9. Los efectos de la sentencia y el impacto de la sentencia en el plan…», indica.

 

La Audiencia de Pontevedra ha dictado la primera sentencia sobre reestructuración que aplica la nueva reforma concursal

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