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Se pone fin a los juicios telemáticos

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Se pone fin a los juicios telemáticos,

Se pone fin a los juicios telemáticos, la dispensa de togas y las limitaciones a la sala de vistas

El CGPJ deja sin efecto las medidas adoptadas por los órganos judiciales para hacer frente a la pandemia. Después de que el Boletín Oficial del Estado publicase ayer el fin de la obligatoriedad de llevar mascarillas en centros sanitarios, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy trasladar a los órganos gubernativos del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia que deberán abstenerse de adoptar las medidas organizativas y tecnológicas previstas en la ley para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, así como dejar sin efecto las que se encuentren vigentes en este momento.

Esta decisión, informa el Consejo en un comunicado, es consecuencia del acuerdo adoptado el pasado día 4 por el Consejo de Ministros, que declaró la finalización de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19. En el ámbito de la Administración de Justicia, dicho acuerdo supone la suspensión de medidas tales como celebración telemática de actos procesales, limitaciones en el acceso a las salas de vistas, dispensa de la utilización de togas o establecimiento de formas no presenciales de atención al público, entre otras, previstas en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19.

La dispensa de la utilización de togas se estableció en el artículo 17 de la Ley 3/2020 de 18 de septiembre de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. En principio se decretó hasta el 20 de junio de 2021 pero, a petición del Consejo General de la Abogacía, esa exención se extendió hasta que desaparecieran todas las restricciones impuestas como consecuencia de la pandemia, como recuerda el Consejo General de la Abogacía.

El acuerdo será comunicado a la Fiscalía General del Estado, al Consejo General de la Abogacía Española, al Consejo General de Procuradores de España y al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.

En el ámbito de la Administración de Justicia, dicho acuerdo supone la suspensión de medidas tales como celebración telemática de actos procesales, limitaciones en el acceso a las salas de vistas, dispensa de la utilización de togas o establecimiento de formas no presenciales de atención al público, entre otras, previstas en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19.

En concreto, el artículo 17 de la citada ley establecía que “las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas”. Una medida que estaba prevista hasta junio de 2021 pero que, a petición del Consejo General de Abogacía, se extendió hasta que desaparecieran todas las restricciones impuestas como consecuencia de la pandemia.

No obstante, con la finalización de la situación de crisis sanitaria y el fin de las medidas extraordinarias adoptadas para combatirla, las togas vuelven a ser obligatorias en los juzgados desde el 5 de julio.

 

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