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A vueltas con el IRPH

A vueltas con el IRPH

A vueltas con el IRPH tras la sentencia del TJUE del 13 de julio

A vueltas con el IRPH tras la sentencia del TJUE del 13 de julio

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el Asunto C-265/22 ha resuelto la cuestión prejudicial del Juzgado de Primera Instancia 17 bis de Palma de Mallorca sobre si el índice IRPH es contrario a la Directiva 93/13/CEE.

El tribunal europeo no declara la abusividad de la cláusula IRPH como están vendiendo algunos medios, sino que establece unas pautas interpretativas que pueden servir de base para declarar nula el IRPH. Lo cual, es muy diferente.

Lo más novedoso que introduce esta sentencia es que para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo del método de cálculo de un índice hipotecario es pertinente el contenido de la información incluida en el preámbulo de la circular 5/1994 del Banco de España, de la que se desprende la necesidad de aplicar a ese índice un diferencial negativo a fin de igualar dicho tipo de interés con el tipo de interés del mercado.

Esto deriva de un informe de alegaciones elaborado por la Comisión Europea:

  • “La Comisión es de la opinión que el juez nacional deberá, en particular, valorar si la necesidad de aplicar un diferencial negativo al índice IRPH -tal y como recoge el preámbulo de la circular 5/1994 del Banco de España- puede considerarse como una norma aplicable en defecto de acuerdo entre las partesy, en tal caso, efectuar un análisis comparativo con la situación en la que se encuentran los consumidores por la cláusula contractual”.

A vueltas con el IRPH tras la sentencia del TJUE del 13 de julio

En concreto, indicaba la Comisión Europea que había que restar al IRPH medio punto porcentual (-0,5%), un punto o dos porcentuales (-1% ó -2%) para que la diferencia entre el Euribor e IRPH no fuera tan gravosa para los consumidores.

Asimismo, establece el TJUE que esta información debe ser suficientemente accesible para un consumidor medio y que no se le puede exigir una labor de investigación jurídica. Es decir, no podemos exigir a un consumidor atento y perspicaz que esté consultando el BOE y circulares del Banco de España para estar suficientemente informado a la hora de contratar un préstamo hipotecario.

Para analizar esta cuestión es necesario hacer un repaso a las ultimas resoluciones del Tribunal Supremo. En enero de 2022 nuestro Alto Tribunal estableció que la obligación de información no implica entregar al consumidor, antes de la celebración del contrato, un folleto informativo que recoja la evolución anterior de ese índice, por la razón de que la información relativa al mencionado índice es objeto de publicación oficial en el BOE.

Esto parece haber sido desvirtuado por el TJUE, dado que se estaba cargando al consumidor con una diligencia excesiva que excede del ámbito de la Directiva 93/13/CEE, pero ya dijo el Supremo anteriormente que el IRPH podía adolecer de falta de transparencia por la ausencia de información, pero debe realizarse el juicio de abusividad.

Y esto es lo relevante, el IRPH puede no ser transparente pero no es abusivo para el TS, porque ofrecer un índice oficial publicado en el BOE no puede vulnerar por sí mismo la buena fe. Así, para el TS, desde el punto de vista del desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes la evolución más o menos favorable del índice durante la vida del préstamo no puede ser determinante.

Para el Alto Tribunal, que en su desarrollo posterior el préstamo resulte más caro que otros no supone desequilibrio determinante de abusividad, puesto que el control de contenido no puede derivar en un control de precios y las entidades bancarias no tienen obligación de facilitar información comparativa sobre los distintos índices oficiales, sobre su evolución futura o de asesorar a sus clientes sobre el mejor préstamo posible.

Por tanto, no me extrañaría que el Tribunal Supremo soslayase la ausencia de información para declarar la nulidad por falta de transparencia y se aferre al juicio de abusividad en cuanto no produce un desequilibrio porque es un índice oficial publicado en el BOE.

El TJUE ya ha aclarado que no podemos exigir a los consumidores que sean doctores en econonomía financiera y que se estudien las circulares del Banco de España, pero las interpretaciones del Tribunal Supremo invitan a rebajar la euforia y esperar con cautela una sentencia de este órgano que suponga cambio de doctrina. Por lo menos, esperar a la acogida que tenga la sentencia europea en las Audiencias Provinciales antes de animar a los consumidores a litigar.

 

 

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