a

Facebook

Twitter

LinkedIn

Youtube

 

(c) 2015 Abogados Senent Blanco
Todos los Derechos reservados.

9:00 - 20:00

Nuestro horario de Lun. - Vir.

965 124 054

Teléfono de consulta

Facebook

Twitter

Linkedin

Youtube

Menu

 

Cuando la custodia es compartida, el uso de la vivienda familiar se atribuirá en beneficio de los menores

Cuando la custodia es compartida, el uso de la vivienda familiar se atribuirá en beneficio de los menores

Cuando la custodia es compartida, el uso de la vivienda familiar se atribuirá en beneficio de los menores

Cuando la custodia es compartida, el uso de la vivienda familiar se atribuirá en beneficio de los menores

 

En una reciente sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Madrid, se ha razonado que el concepto de «domicilio familiar» debe desaparecer cuando se establece la guarda conjunta de los hijos. La resolución judicial establece que, a menos que exista un progenitor que requiera una protección especial, la vivienda queda desafectada en cuanto a su uso, ya que los menores residen alternativamente en dos domicilios.

La sentencia otorga a ambos progenitores un periodo de transición de dos años para compartir el uso de la vivienda familiar, con el objetivo de facilitar una adaptación adecuada de los hijos nacidos de la relación matrimonial a la custodia compartida. De esta manera, el fallo se basa en el concepto de «interés más necesitado de protección», descartando que este interés recaiga únicamente en la progenitora.

El caso se originó en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Navalcarnero, donde se acordó la custodia compartida por semanas entre ambos progenitores, estableciendo que los periodos de vacaciones serían disfrutados de manera conjunta y de acuerdo con lo establecido en la sentencia de medidas paterno-filiales. Además, se fijó una pensión alimenticia de 200 euros mensuales, correspondientes a 100 euros por cada uno de los hijos, que estaría a cargo del padre. En cuanto al uso y disfrute del domicilio familiar, este se atribuyó a los hijos y a la progenitora.

Ambas partes presentaron un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Sin embargo, la Sala ha desestimado el recurso presentado por la progenitora y ha estimado parcialmente el recurso del progenitor. Como resultado, la sentencia de primera instancia ha sido parcialmente revocada, estableciendo que el uso de la vivienda familiar se atribuye únicamente de manera temporal a la mujer y a los hijos, por un período de dos años, tras el cual la progenitora deberá abandonar el inmueble.

Además, la Audiencia Provincial ha determinado que los gastos ordinarios correspondientes a la vivienda serán asumidos por ambas partes de acuerdo con su participación en la titularidad del inmueble. Por otro lado, los gastos de consumo estarán a cargo de la progenitora durante el período de dos años en que se le ha otorgado el uso temporal.

En el recurso de apelación presentado por la progenitora, se cuestionaba la obligación de pagar el alquiler por el uso del hogar familiar. La recurrente solicitaba la anulación de esta obligación argumentando su precaria situación laboral, que no había experimentado mejoras desde la celebración del convenio hace un año.

Por su parte, el progenitor varón solicitaba la desafectación de la vivienda familiar, instando a su ex pareja a abandonar el inmueble en un plazo de tres meses desde la emisión de la sentencia en apelación. Como alternativa, solicitaba que se estableciera un uso alternado de la vivienda familiar por periodos de dos años entre los progenitores, coincidiendo con los años escolares. El progenitor argumentaba que la atribución del domicilio familiar a la madre carecía de sentido de acuerdo con lo establecido en el artículo 96.2 del Código Civil, dado que se había establecido la custodia compartida de los hijos.

La Audiencia Provincial de Madrid ha recordado en su fallo que, al establecerse la custodia compartida, carece de sentido la atribución de la vivienda familiar a la progenitora y a la prole según lo establecido en el artículo 96 del Código Civil. En este sentido, los progenitores son quienes van a convivir con los hijos, por lo que no existe un interés más necesitado de protección en ninguno de los cónyuges.

En consecuencia, la sentencia de la Audiencia Provincial establece la desafectación de la vivienda familiar en proporción a la titularidad del 65% del progenitor y el 35% de la progenitora. No obstante, teniendo en cuenta la situación de los hijos y para facilitar la transición, se determina que temporalmente se atribuya el uso de la vivienda familiar a la madre durante un periodo de dos años.

Esta sentencia marca un precedente importante en lo que respecta a la interpretación del concepto de «domicilio familiar» en casos de custodia compartida, priorizando el interés de los hijos y la necesidad de adaptación en situaciones de separación o divorcio.

 

Cuando la custodia es compartida, el uso de la vivienda familiar se atribuirá en beneficio de los menores

No Comments

Leave a Comment

  • El usuario es responsable de sus comentarios, nos reservamos el derecho de borrarlos si estos resultan ofensivos, inadecuados o denigrantes.
  • Responsable: Senent Blanco & Asoc.
  • Fin del tratamiento: Controlar el spam, gestión de comentarios
  • Legitimación: Tu consentimiento
  • Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
  • Derechos: Acceso, rectificación, portabilidad, olvido.
  • Contacto: bufete@abogados-senent-blanco.com.
  • Información adicional: Más información en nuestra política de privacidad.