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Planteada una nueva cuestión prejudicial sobre la exoneración del pasivo insatisfecho

Planteada una nueva cuestión prejudicial sobre la exoneración del pasivo insatisfecho

Planteada una nueva cuestión prejudicial sobre la exoneración del pasivo insatisfecho

Planteada una nueva cuestión prejudicial sobre la exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración del pasivo insatisfecho, esto es, el perdón de las deudas a las personas físicas se ha transformado en una de las piedras angulares del nuevo Derecho de Insolvencia. Y ello porque, desde la publicación de la DUE 2019/1023, el acceso a un procedimiento que pueda desembocar en la exoneración del pasivo insatisfecho se ha configurado como un verdadero derecho individual, y no como un mero beneficio.

Resulta una constante tanto en Derecho Comparado como en la evolución legislativa nacional la exigencia de buena fe en el deudor que quiera acceder a la exoneración de sus créditos insatisfechos. Es difícil no compartir este planteamiento general. Doctrina, jurisprudencia, legisladores, etcétera, prácticamente cualquier técnico en Derecho se avendrá a reconocer como válida aquella premisa. Es en el descenso al detalle donde encontramos los problemas de aplicación e interpretación.

La ley 16/2022, que ha transpuesto al Derecho Nacional la directiva de insolvencia, ha incluido un amplísimo sistema de excepciones y prohibiciones para el acceso al perdón de las deudas. Este sistema responde a ese descenso al detalle que referíamos. ¿Qué es la buena fe del deudor insolvente? El sistema de excepciones y prohibiciones de acceso a la exoneración nos da la respuesta. Será de buena fe un deudor que no incurra en ninguna de esas excepciones.

Ocurre, sin embargo, que muchas de ellas resultan ciertamente dudosas. ¿Realmente estar incurso en esa excepción revela ser un deudor de mala fe? El debate está siendo inagotable. Consecuencia de ello son las múltiples respuestas que estamos encontrando por parte de juzgados y tribunales que se traduce en una inseguridad jurídica de todo punto indeseable.

El juzgado de lo mercantil número 1 de Alicante ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una resolución técnicamente muy bien fundamentada, en la que plantea algunas de estas cuestiones y otras dudas que plantea la transposición efectuada por ley 16/2022 en relación con el artículo 20 de la Directiva 2019/1023. Citamos algunos de sus párrafos más interesantes:

“Pues bien, este juez tiene dudas de que esta transposición sea compatible con la correcta interpretación del artículo 23.2 de la Directiva. Así, la transposición de la Directiva puede haber servido para generar un sistema de incentivos que realmente no tiene que ver con el concepto mismo de buena fe, sino con el logro del pago de créditos concursales que, en el caso de declararse el concurso de acreedores, difícilmente hubieran sido cobrados por la administración pública”.

“El incentivo que genera la nueva norma es claro: el empresario sobreendeudado que haya cometido una infracción grave o muy grave tributaria, o una infracción de la seguridad social o del orden social de cualquier clase sin atención a gravedad, o haya sido objeto de un acuerdo de derivación de responsabilidad, deberá abonarla antes de solicitar la exoneración porque, de no hacerlo, se le impide acceder al derecho a la exoneración de cualquier otro pasivo.

Ello supone que, incluso en el caso de que se haya declarado el concurso de acreedores, el deudor deberá alterar el orden de pagos si desea poder acceder la exoneración.

Parece que la norma del artículo 487.1.2 TRLC no busca identificar al deudor deshonesto. Busca forzar al empresario a satisfacer créditos que, dentro del concurso, difícilmente serían satisfechos”.

“No debemos olvidar que la derivación de responsabilidad tributaria obedece a diferentes causas, sin que exista una justificación única. Por tanto, los artículos 42 y 43 LGT recogen un conjunto de deudas de muy diferente naturaleza, pero todas ellas unidas por un elemento común: se trata de deudas en las que el obligado principal es un tercero. Necesariamente se trata de deudas generadas por actividades empresariales y generalmente se trata de deudas generadas en la actividad empresarial de personas jurídicas”.

Planteada una nueva cuestión prejudicial sobre la exoneración del pasivo insatisfecho

“Por todo ello, con carácter general, la derivación de responsabilidad al amparo del artículo 43.1.a) LGT, establece un parámetro conductual que difícilmente puede ser asimilado con la mala fe que recoge el artículo 23.2 de la Directiva UE 2019/1023”.

“Ello nos lleva a afirmar que la norma contenida en el artículo 487.1.2º TRLC no pretende delimitar el concepto de buena fe empresarial sino, en su caso, forzar a los administradores de aquellas sociedades mercantiles que no han podido cumplir con sus obligaciones tributarias, a abonar tales responsabilidades”.

“Dado que la norma española de trasposición impone un concepto de buena fe normativo, no valorativo, el Juez nacional se ve impedido de valorar, incluso, las circunstancias del nacimiento de la deuda”.

Todas estas interesantes consideraciones del juzgador de lo mercantil número 1 de Alicante, junto con otras cuestiones prejudiciales ya planteadas, encontrarán su respuesta por parte del TJUE en los próximos meses. Entre tanto, la inseguridad jurídica existente en la actualidad alcanza cotas inadmisibles, que es justo lo que pretende evitar la armonización comunitaria del Derecho de Insolvencia, creando un único marco europeo.

 

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