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Impugnar el alta médica no justifica la falta al puesto laboral hasta que se resuelve la reclamación

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Impugnar el alta médica no justifica la falta al puesto laboral hasta que se resuelve la reclamación

Impugnar el alta médica no justifica la falta al puesto laboral hasta que se resuelve la reclamación

El Tribunal Supremo confirma el despido disciplinario ejecutado por una mercantil al entender que, el trabajador al que se le ha expedido alta médica antes de agotarse 365 días de prestaciones de Incapacidad Temporal está obligado a reincorporarse al puesto de trabajo, aunque dicha alta médica haya sido objeto de reclamación previa.

La Sala del Alto Tribunal entiende que el indicio de vulneración de la garantía de indemnidad ha quedado desvirtuado al existir causa legal para adoptar la medida disciplinaria que tomó la empresa (el despido), al haber incurrido el empleado en faltas de repetidas e injustificadas asistencia al trabajo al no haberse reincorporado al puesto de trabajo tras haber sido expedida el alta médica.

El actor venía prestando sus servicios laborales a la empresa demandada desde 2004. A principios de julio de 2020 el trabajador comunicó a la mercantil su alta médica y su manifestación de disconformidad con el alta médica de incapacidad temporal por enfermedad común emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).  Sin embargo, desde que impugnó el alta médica hasta que el INSS desestimó su reclamación confirmando el alta y la incorporación del actor a su puesto laboral habían pasado 17 días, siendo un total de 11 días hábiles. Durante todo ese periodo el actor faltó al trabajo de manera injustificada, alegando que la impugnación paraliza el expediente de alta y la Seguridad Social durante un plazo de 15 días.

Ante las faltas reiteradas al trabajo (inasistencias no justificadas), la empresa entregó al trabajador carta de despido disciplinario al entender tales hechos constituyentes del incumplimiento contractual muy grave y culpable por su parte, tipificado y contemplado como justa causa de despido. Asimismo, la empleadora le comunicó que le descontaría los días de falta-inasistencia al trabajo en la nómina del mes.

El despido fue impugnado judicialmente por el trabajador, pero el Juzgado de lo Social núm.2 de los de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia desestimando la demanda y declarando procedente el despido disciplinario operado por la empresa. La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el actor ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, la cual estimó el recurso anulando el despido y el fallo de Primera Instancia al entender que es justificada la falta de reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo tras el alta médica por tenerla impugnada.

Por la representación de la demandada se formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina, invocando como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por el TSJ de Cataluña, de 14 de enero de 2020 (Rec. Sup. 6038/2019).

Para emitir fallo el Tribunal Supremo ha acudido al artículo 5, apartado 1, párrafo 3º del Real Decreto 625/2014, en su redacción anterior a la reforma operada por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de julio, el cual establece que, “El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos del día siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que el referido servicio público, en su caso, siga prestando al trabajador la asistencia sanitaria que considere conveniente. El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que produzca sus efectos».

Por lo tanto, el trabajador al que se le ha expedido el alta médica antes de agotarse los 365 días de prestaciones de incapacidad temporal (IT) está obligado a reincorporarse al puesto de trabajo el mismo día en que se producen los efectos del altaaunque dicha alta médica haya sido objeto de reclamación previa. Asimismo, la empleadora podrá incurrir en infracciones administrativas al calificar la conducta del trabajador como grave.

“El hecho de que el despido se haya adoptado tras haberse incorporado tardíamente no priva al empleador de activarlo en el momento en el que lo hizo, siempre y cuando no estuviera prescrita la conducta imputada. Como tampoco es relevante el que se haya comunicado al empresario la razón por la que no se reincorporaba al trabajo que era más técnica y de interpretación de la normativa, sobre la que las partes discrepaban”, recoge la sentencia.

Tras este razonamiento, el Alto Tribunal ha estimado el recurso interpuesto por la empleadora y ha declarado que el despido disciplinario es ajustado a derecho al existir causa legítima para ello, en tanto que el trabajador debió reincorporarse a su puesto de trabajo tras el alta médica, en un proceso de IT que no superó los 365 días.

 

Impugnar el alta médica no justifica la falta al puesto laboral hasta que se resuelve la reclamación

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