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La nulidad de una cláusula abusiva

La nulidad de una cláusula abusiva

La nulidad de una cláusula abusiva

La nulidad de una cláusula abusiva es suficiente para que la entidad se haga cargo de las costas del procedimiento

El Tribunal Supremo ha emitido sentencia fallando que, la nulidad de una cláusula abusiva en un contrato de préstamo hipotecario es suficiente para que la entidad bancaria se haga cargo de las costas, aún cuando no se haya estimado la restitución de las cantidades derivadas de dicha nulidad.

La sentencia 288/2023, de 22 de febrero, dictada por el Alto Tribunal responde a la finalidad de hacer cumplir el principio de efectividad en cláusulas abusivas para que el consumidor afectado no tenga la obligación de hacer frente a ningún gasto del proceso judicial.

La prestataria del presente caso interpuso una demanda contra Caja Laboral Popular solicitando la nulidad de la cláusula de gastos e intereses moratorias, así como el pago de las cantidades abonadas indebidamente, demanda que fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia N.º6 de Zamora declarando la nulidad de dicha cláusula del préstamo hipotecario y condenando a la entidad bancaria a restituir en concepto de principal 422,42 euros a la afectada, imponiendo a la demandada las costas del procedimiento.

La sentencia fue recurrida por la entidad por medio de un recurso de apelación. La Audiencia Provincial (AP) de Zamora estimó el recurso y revocó parcialmente dicha sentencia, lo que dejó sin efecto la condena en costas, no imponiendo las de apelación por aplicación del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

El artículo 398.1 LEC recoge que, “en los casos de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se ha de condenar en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes”.

Ante dicho fallo, la prestataria presentó recurso de casación y de infracción procesal, dirigiéndose ambos en definitiva a la imposición de costas a la demandada.

la infracción de los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, 8 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores haciendo recaer las costas del procedimiento al consumidor y, por la existencia de jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales sobre la doctrina de la estimación sustancial.

La Sala del Tribunal Supremo, teniendo en cuenta las exigencias previstas en los artículos 6.1 y 7.1. de la Directiva mencionada, y conforme a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de julio de 2020, ha fallado declarando preceptiva la imposición de costas por aplicación del principio de no vinculación y de efectividad del Derecho europeo.

De esta manera, el presente caso resuelve que una vez que se han estimado las acciones de nulidad por abusivas de cláusulas impuestas, a pesar de que no se hayan estimado las pretensiones restitutorias, se debe proceder a la imposición de las costas impuestas por la Primera Instancia contra el banco demandado.

Por todo ello, el Supremo ha desestimado el recurso de apelación estimado por la AP y confirmado todos los pronunciamientos del juzgador, es decir,  las costas devengadas en Primera Instancia a la entidad bancaria.

 

La nulidad de una cláusula abusiva es suficiente para que la entidad se haga cargo de las costas del procedimiento

 

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