a

Facebook

Twitter

LinkedIn

Youtube

 

(c) 2015 Abogados Senent Blanco
Todos los Derechos reservados.

9:00 - 20:00

Nuestro horario de Lun. - Vir.

965 124 054

Teléfono de consulta

Facebook

Twitter

Linkedin

Youtube

Menu

 

Ley Trans

Ley Trans

Ley Trans

Ley Trans: el juez valorará si hay fraude de ley solo cuando se solicite por tercera vez el cambio de género en el Registro

 

El 2 de marzo entró en vigor la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, también conocida como la Ley Trans, impulsada desde el Ministerio de Igualdad. Pero la normativa no ha estado exenta de polémica desde que se comenzó a trabajar en ella, principalmente por la autodeterminación de género, el punto más controvertido de dicha ley.

Y es que, las dudas sobre la “libre” autodeterminación de género y, sobre la posición y trato que tendrían los derechos de las mujeres con la aprobación de esta normativa han estado en boca de todos los partidos políticos y de las feministas, logrando que la estructura interna de estos grupos se dividiera en dos: aquellas personas que estaban a favor y los que estaban en contra.

Como recoge el preámbulo de la Ley Trans, lo que se pretende con esta norma es desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGTBI), al mismo tiempo que se erradican situaciones de discriminación, con el fin de asegurar que en España se vive la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad. Por lo que en ella se definen “las políticas públicas que garantizarán los derechos de las personas LGTBI y remueve los obstáculos que les impiden ejercer plenamente su ciudadanía”.

Es necesario aclarar que, los hombres que cambien su sexo no eludirán las condenas por violencia machista, puesto que se mantendrán las obligaciones jurídicas que cualquier persona tuviese antes de rectificar su sexo.

La Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, reconoció a las personas trans mayores de edad y de nacionalidad española la posibilidad de modificar la asignación registral de su sexo, sin necesidad de someterse a un procedimiento quirúrgico de reasignación de sexo y sin procedimiento judicial previo, aunque manteniendo la necesidad de disponer de un diagnóstico de disforia de género, por lo que era necesario un informe médico o psicológico.

Asimismo, los tratamientos hormonales y quirúrgicos para las personas de este colectivo se han incorporado a la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y a la cartera de servicios complementaria de algunas comunidades autónomas. Por su parte, varias comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos competenciales, han aprobado leyes para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.

Por lo tanto, si ya existían normas de carácter general y medidas autonómicas para luchar contra la discriminación del colectivo LGTBI, ¿Por qué han desarrollado una nueva normativa? El objetivo como bien se ha nombrado al principio del texto es lograr una igualdad efectiva y real para que las personas vivan libremente su orientación e identidad sexual sin necesidad de tener que aportar informes médicos, psicológicos ni psiquiátricos, ni tener que estar obligatoriamente dos años previos hormonándose para poder solicitar el cambio de documentación registral.

Con esta normativa recientemente aprobada y vigente en nuestro país, se permite el cambio del registro de sexo en la Administración de manera prácticamente ilimitada, sin condicionantes, siempre que el interesado manifieste su disconformidad con el sexo que se le ha sido asignado biológicamente.

Pero ¿Cómo verificará la Administración que hay un verdadero interés por parte del solicitante de cambio de género? La Ley Trans permitirá el cambio de sexo sólo con la necesidad de presentar la solicitud por escrito, rellenando un primer formulario en el Registro Civil, sin que sea necesario presentar pruebas ni testigos, ni informes médicos, ni periodo mínimo hormonal. El proceso durará cuatro meses desde que se solicita el cambio hasta la nueva inscripción en el Registro pues, la decisión será ratificada tres meses después de la petición inicial, teniendo que comparecer de nuevo para ratificar su solicitud por segunda vez y confirmando finalmente su decisión, y tras esa segunda comparecencia, existirá un plazo de un mes para la resolución de la solicitud.

Sin embargo, pese a la falta de condicionantes y limitaciones, el procedimiento por el que la persona solicitará el cambio en el Registro Civil será regulado con mecanismos judiciales para evitar que se produzca un posible fraude. Pues, en el caso de que desee modificar el cambio por tercera vez, ya entonces el asunto tendría que pasar por un juez que valoraría, pudiendo solicitar la práctica de las pruebas que considere oportunidad, si hay apariencia de un fraude de ley.

 

Ley Trans: el juez valorará si hay fraude de ley solo cuando se solicite por tercera vez el cambio de género en el Registro

No Comments

Leave a Comment

  • El usuario es responsable de sus comentarios, nos reservamos el derecho de borrarlos si estos resultan ofensivos, inadecuados o denigrantes.
  • Responsable: Senent Blanco & Asoc.
  • Fin del tratamiento: Controlar el spam, gestión de comentarios
  • Legitimación: Tu consentimiento
  • Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
  • Derechos: Acceso, rectificación, portabilidad, olvido.
  • Contacto: bufete@abogados-senent-blanco.com.
  • Información adicional: Más información en nuestra política de privacidad.