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El Constitucional respalda la reforma exprés de la plusvalía municipal

El Constitucional respalda la reforma exprés de la plusvalía municipal

El Constitucional respalda la reforma exprés de la plusvalía municipal

El Constitucional respalda la reforma exprés de la plusvalía municipal

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Partido Popular contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, dictado por el Gobierno en un tiempo récord como reacción a la sentencia del máximo tribunal de garantías que declaraba inconstitucional y nulo el sistema de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal.

A finales de octubre de 2021, a través de una nota informativa, el TC declaraba inconstitucional y nulo el sistema de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como «plusvalía municipal».

 

A sabiendas de las terribles consecuencias económicas que supondría tal resolución para las arcas municipales, el Gobierno reaccionó apresuradamente y aprobó el mencionado Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

El texto fue validado en el Consejo de Ministros el 8 de noviembre y entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado; es decir, el 10 de noviembre. En particular, tal fue la urgencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública en reformar la norma que la nueva regulación se publicó en el BOE con anterioridad a que se divulgase allí la citada sentencia del Pleno del TC (BOE de 25 de noviembre).

El PP y VOX recurrieron ante el máximo intérprete de la Carta Magna la reforma del impuesto. En concreto, en el caso del recurso de inconstitucionalidad que interpusieron más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, los recurrentes consideraron, en síntesis, que la totalidad del repetido Real Decreto-ley incurría en una doble vulneración del art. 86.1 de la CE: por un lado, carecer del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad; y por otro lado, infringir los límites materiales que se imponen constitucionalmente a este tipo de normas.

El Pleno del TC ha ratificado la regulación de la nueva plusvalía municipal.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, desestima el recurso de inconstitucionalidad de los populares por dos motivos principales:

  • En primer lugar, el TC aprecia en las medidas aprobadas la exigible conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad, con una situación económica problemática explícita y razonada.

En particular, los preceptos impugnados tuvieron como finalidad colmar el vacío normativo producido por la declaración de inconstitucionalidad llevada a cabo por la STC 182/2021 y, de no haberse aprobado la norma cuestionada, no hubiera sido posible seguir recaudando el impuesto por parte de las entidades locales.

  • En segundo lugar, el fallo no entiende vulnerados los límites materiales que el art. 86.1 de la CE (en relación con el art. 31.1 de la CE) establece para la utilización del decreto-ley en materia tributaria.

El Tribunal interpreta que, atendiendo a la posición del impuesto en el sistema tributario español, la regulación impugnada, aunque modifique la base imponible de este impuesto local, no ha alterado sustancialmente la posición de los obligados a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 de la CE.

Por último, cabe apuntar que han votado en contra el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla y la magistrada Concepción Espejel Jorquera por entender que debía haberse estimado el segundo motivo de inconstitucionalidad en cuanto la norma no respeta los límites materiales que el decreto-ley tiene en materia tributaria, al afectar directamente al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece el mencionado precepto de la Carta Magna.

 

El Constitucional respalda la reforma exprés de la plusvalía municipal

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