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Tasaciones de costas: nuevo escenario y necesaria respuesta de la Abogacía

Tasaciones de costas: nuevo escenario y necesaria respuesta de la Abogacía

Tasaciones de costas: nuevo escenario y necesaria respuesta de la Abogacía. La Audiencia de Pontevedra ha dictado la primera sentencia sobre reestructuración que aplica la nueva reforma concursal

Tasaciones de costas: nuevo escenario y necesaria respuesta de la Abogacía

 

La Abogacía vuelve a enfrentarse a una compleja situación que afecta tanto a sus profesionales como a sus instituciones colegiales y que requiere una urgente respuesta.

La sala tercera del Tribunal Supremo, en sentencias de fechas 19 y 23 de diciembre de 2022, al resolver recursos de casación frente a sentencias de la Audiencia Nacional, ha confirmado las sanciones de multa impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a los Colegios de Abogados de Las Palmas, Madrid y Guadalajara por la comisión de una infracción consistente esencialmente en la elaboración y difusión de criterios orientadores a los exclusivos efectos de la tasación de costas y jura de cuentas de abogados.

El papel de los colegios de abogados en relación con los honorarios de sus profesionales en la reciente historia arranca con la Ley de Colegios Profesionales de 1974, que admitía la regulación de honorarios mínimos hasta que en 1997 se estableció el sometimiento de las profesiones liberales al régimen de libre competencia, permitiendo únicamente baremos de carácter orientativo. En ese momento, los colegios dejan de utilizar los honorarios mínimos y establecen baremos orientadores.

Esa regulación me parece la más adecuada, por cuanto permitiría y no restringiría la competencia, facilitando al cliente o consumidor una guía razonable de honorarios en torno a la cual se desplegarán las variadísimas fórmulas de competencia que el mercado de los servicios profesionales de la abogacía presenta hoy. Esta guía permite que los usuarios de los servicios de la abogacía y de la Administración de Justicia cuenten con datos objetivos y puntos de comparación en su toma de decisiones de contratación de servicios.

Los colegios de abogados, en consecuencia, prescindieron de sus baremos orientadores de honorarios, que abarcaban la práctica totalidad de las actuaciones profesionales y se quedaron con unos criterios reducidos a la actividad procesal del abogado, la que puede ser objeto de tasación de costas o jura de cuentas.

El Tribunal Supremo resuelve la controversia planteada sobre si los criterios orientadores de honorarios aprobados por los colegios están amparados en la excepción establecida para los criterios orientativos a los solos efectos de tasaciones de costas y juras de cuentas o, por el contrario, incurren en las conductas prohibidas por la regla general, determinando que la elaboración y difusión de los criterios de los colegios, atendiendo a su estructura y contenido, son conductas contrarias al citado artículo 14 de la Ley de Colegios Profesionales y no amparadas por la excepción de la Disposición Adicional 4ª de esta ley.

Las sentencias afirman que los criterios aplicados por los colegios constituyen verdaderos baremos de precios, prohibidos por el artículo 14 de la Ley 2/1974, constitutivos por tanto de una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, que prohíbe todo acuerdo o recomendación colectiva que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional, y en particular los que consistan en la fijación de forma directa o indirecta de precios o de otras condiciones comerciales o de servicios.

Concluye el Tribunal Supremo que los criterios analizados conforman auténticos baremos al considerar que se trata de listas de tarifas o precios, que tienden a homogeneizar los honorarios cobrados por los abogados, recogiendo valores de referencia, expresados en euros, así como escalas con tramos de cuantía a las que se aplican distintos porcentajes, determinando que los colegios de la abogacía no pueden establecer reglas específicas y pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios.

Desde la abogacía institucional debemos hacer una reflexión, pues no hemos sido capaces de adelantarnos a un problema que no ha surgido de un día para otro, teniendo los mecanismos y resortes para haber encontrado una solución que lograra el equilibro entre las necesidades de las corporaciones y sus colegiados y la normativa sobre competencia.

En este momento la profesión espera con urgencia una respuesta ágil y eficaz de sus instituciones, en un ámbito que entra de lleno en el núcleo de sus competencias.

 

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