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El Supremo castiga a quien llegó 20 minutos tarde a un juicio

El Supremo castiga a quien llegó 20 minutos tarde a un juicio

El Supremo castiga a quien llegó 20 minutos tarde a un juicio

El Supremo castiga a quien llegó 20 minutos tarde a un juicio

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado que es ajustado a derecho la decisión de un juez de tener por desistida a la parte demandante por incomparecencia, tras llegar a la sede judicial con un retraso de 20 minutos.

La sentencia, de 2 de febrero de 2023, recuerda que el tiempo de tardanza de más de 15 minutos sin avisar previamente ni presentar justificación de ello “ya se ha considerado por la doctrina constitucional como tiempo más que razonable para tener por incomparecida a la parte”.

La Sala de lo Social del TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y constata que la doctrina correcta es la que se desprende de la sentencia de contraste.

El Alto Tribunal parte del hecho de que la actora no realizó aviso alguno del retraso en que iba a incurrir. “Que entre la hora señalada para el acto de juicio y la que consta como momento en el que se encontraba en la sede del juzgado el letrado de la parte actora había trascurrido, en el caso de la sentencia recurrida, más de quince minutos”.

La actora, además, no ha justificado en ningún caso por qué motivo llegó tarde a la sede judicial. En palabras de la Sala Cuarta, “en ningún momento se ha alegado la razón por la que la parte actora no pudo estar presente en la hora señala ni tan siquiera la de estar impedido para avisar al órgano judicial de su retraso”.

Conforme a la doctrina constitucional, el previo aviso es una exigencia procesal de ineludible cumplimiento y calificado como requisito de orden público. Entonces, sin justificación de circunstancia alguna que impidiera a la actora estar presente a la hora señalada en la sede judicial, “no es posible afirmar que la decisión del juzgador de instancia, revocada en suplicación, no fuera ajustada a derecho y menos que la presunción de abandono haya sido destruida con la simple presencia ante el órgano judicial una vez que por éste se le había tenido por desistido”, explica el Alto Tribunal.

Tras ello, la sentencia de seis páginas detalla las particularidades que ciudades como Madrid tienen a la hora de un desplazamiento desde un punto a otro de la capital. “Es cierto que la ciudad de Madrid presenta perfiles singulares en orden a los desplazamientos de los ciudadanos que pueden ser más o menos complejos pero ello no puede justificar por sí solo el que las personas, sin más, no acudan en la hora señalada a los actos, en este caso, judiciales, que tienen programados y menos que no muestren una conducta diligente a la hora de atender esos llamamientos, como avisando del retraso que pueden tener en su llegada al destino, permitiendo que el propio órgano judicial y la parte contraria puedan adaptar sus agendas y tareas a la demora”, alerta.

Por último, la Sala de lo Social recuerda que el tiempo de tardanza, como en el caso aquí analizado, de más de 15 minutos, “ya se ha considerado por la doctrina constitucional como tiempo más que razonable para tener por incomparecida a la parte”.

 

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