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La prescripción de la acción resarcitoria derivada de una revolving usuraria

La prescripción de la acción resarcitoria derivada de una revolving usuraria

La prescripción de la acción resarcitoria derivada de una revolving usuraria: Audiencias Provinciales «vecinas» alcanzan conclusiones antagónicas

La prescripción de la acción resarcitoria derivada de una revolving usuraria: Audiencias Provinciales «vecinas» alcanzan conclusiones antagónicas

Recuperar lo indebidamente pagado por nuestra tarjeta de crédito revolving usuraria puede depender, en algunos casos, del Juzgado o Tribunal que estudie nuestro caso.

Por ejemplo, ante dos escenarios prácticamente idénticos, la Audiencia Provincial de A Coruña acaba de declarar que la acción de restitución de cantidades sí prescribe y, a aproximadamente 130 kilómetros, su «vecina» la AP de Pontevedra ha acordado lo contrario, es decir, que el plazo de cinco años debe comenzar a computarse desde el momento en que se declara la nulidad, puesto que no puede ejercitarse antes la acción de restitución.

En abril de 2022, el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ferrol estimó íntegramente la demanda interpuesta por la representación de un consumidor y, tras declarar la nulidad por usurario del contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre las partes en noviembre de 2008, condenó a Wizink a reintegrar al usuario todas las cantidades percibidas en cuanto excediese del capital prestado.

No conforme con lo anterior, la financiera planteó un recurso de apelación alegando la prescripción de la acción de reintegro de las cantidades abonadas con anterioridad a los 5 años y 82 días a la reclamación extrajudicial, por aplicación del art. 1964 del Código Civil.

La AP de A Coruña, a través de su sentencia de 13 de octubre de 2022, ha dado la razón a Wizink y ha acordado condenar a la entidad bancaria a reintegrar al cliente únicamente las cantidades percibidas desde el 4 marzo de 2016 hasta la actualidad.

En junio de 2022, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de A Estrada estimó íntegramente la demanda interpuesta por la representación del consumidor y, como en el caso anterior, declaró la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre las partes en agosto de 2015 por su carácter usurario. Además, el Juzgador condenó Bankinter a reintegrar al usuario-cliente todas las cantidades percibidas en cuanto excediese del capital prestado.

Como en el escenario arriba brevemente descrito, la financiera recurrió en apelación alegando, entre otros motivos, que, aun en el caso de que el contrato se declarase nulo, la acción resarcitoria acumulada se encontraría parcialmente prescrita, al haber transcurrido el plazo de prescripción de cinco años contemplado como regla general para las acciones personales en el art. 1966.3 del CC, de modo que no podrían reclamarse aquellas cantidades abonadas en los cinco años anteriores a la reclamación extrajudicial, esto es, las anteriores al 17 de enero de 2017.

Ahora, la AP de Pontevedra, a través de su sentencia de 21 de diciembre de 2022, ha desestimado el recurso interpuesto por Bankinter y ha confirmado la resolución del Juzgado de A Estrada.

Una vez que el Juzgado o Tribunal declara la nulidad del contrato, hemos de retrotraernos a la situación inmediatamente anterior a la celebración del mismo, es decir, el prestatario viene obligado a abonar únicamente la suma recibida y el prestamista a devolver al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado. “Obligaciones que nacen ex novo como consecuencia de la declaración de nulidad, a partir de la cual comenzará a correr el plazo para reclamar que se hagan efectivas”, añade la sentencia.

De hecho, la AP de Pontevedra advierte que, de seguir el criterio que sostiene Bankinter, en los contratos de larga duración, la sanción que comporta el art. 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, “quedaría o podría quedar reducida a la devolución de una cantidad meramente testimonial”, ya que “todos los pagos realizados antes de los cinco años inmediatamente previos a la reclamación devendrían irrecuperables”, vaciándose así el contenido del precepto.

 

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