a

Facebook

Twitter

LinkedIn

Youtube

 

(c) 2015 Abogados Senent Blanco
Todos los Derechos reservados.

9:00 - 20:00

Nuestro horario de Lun. - Vir.

965 124 054

Teléfono de consulta

Facebook

Twitter

Linkedin

Youtube

Menu

 

Cuando TikTok te conduce al despido

Cuando TikTok te conduce al despido

Cuando TikTok te conduce al despido

Cuando TikTok te conduce al despido

En septiembre de 2016 nació una de las aplicaciones de vídeos en móviles y formato corto más utilizadas actualmente, hecho que ha supuesto que se empiecen a dictar sentencias sobre despidos los cuales están siendo declarados, en algunos casos, procedentes.

Nos estamos refiriendo a la popular aplicación TikTok, que tiene origen en China y con muchísimo éxito en España. Esta red social mayoritariamente se utiliza para crear y compartir vídeos cortos con clips musicales, aunque también permite grabar, editar y compartir vídeos de un minuto, con música de fondo o filtros dependiendo del gusto del usuario. Ello ha generado una novedad en los despidos, puesto que los trabajadores, de manera inocente o no, o amparándose en una pseudo libertad de expresión, se han lanzado a ser TikTokers laborales, obligando a la justicia social a tomar cartas en el asunto, y pronunciarse al respecto.

Los tribunales han tenido la ocasión de dictar ya varias sentencias que, dentro del ámbito laboral, destacamos hasta cuatro y de las que se han hecho eco los medios de comunicación, valorando así se si lo publicado en TikTok puede ser o no sancionado con un despido.

La primera sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 15/12/21, se basa en una trabajadora a la que se despidió cuando la empresa tuvo conocimiento de que ésta, junto con otra compañera de trabajo, y durante su jornada laboral, en su lugar de trabajo y ataviada con el uniforme de trabajo, publicaron en la red social vídeos en los que la trabajadora despedida decía: “Atención, si alguien quiere opinar sobre mi vida que levante el dedo y se lo meta por el culo”. En otro de sus vídeos de TikTok, cantaba una canción en el que decía: “cállate ya, que me tienes, que me tienes hasta los huevos«. En otro de los vídeos se la puede ver bailando con unos pepinos y tomates en la boca y desfilando en otro, simulando un desfile de modas y vestida con un simple albornoz y el uniforme de la empresa.

En primera instancia el mismo Juzgador ya señala en sus fundamentos de derecho que el comportamiento de la trabajadora no se corresponde con una actuación regular y desvela que ha cometido una falta muy grave, al suponer una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza respecto a la empresa demandada del art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores.

Otra sentencia del mismo Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 30/03/22, analiza el caso de una empresa que atribuye a la trabajadora, después de recopilar distintos fotogramas publicados en TikTok, la transgresión de la buena fe contractual al realizar actividades que obstaculizaban su curación o que revelaban su aptitud para trabajar. Se trata de una trabajadora que se encontraba en situación por incapacidad temporal por luxación de peroneos.

La empresa, en el acto de juicio, aportó informe pericial con informe fotográfico donde se observaba a la trabajadora saltando en una cama elástica con ambos pies para, tras coger impulso, realizar una voltereta hacia atrás en el aire y caer sobre una piscina de espuma, todo ello editado en esta red social.

Una tercera sentencia es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sede Burgos, de fecha 29/09/22, en la que se estima la procedencia del despido de una trabajadora que estaba en situación de incapacidad temporal por lumbalgia, y subió diferentes vídeos a TikTok, con acceso libre para todo el público, en los que se la podía ver bailando y realizando movimientos incompatibles con sus dolencias de lumbalgia. El Tribunal señala que dicha situación, por sí misma y sin otras connotaciones, supone una transgresión de la necesaria buena fe contractual, que recoge el art. 54.2 d) del ET.

Por lo tanto, en el mundo hiperconectado en el que nos encontramos, se ha de abogar por el sentido común y la buena diligencia, desmarcándose de estos comportamientos que a priori pueden ser vistos como ajenos a la realidad o del ámbito laboral en este caso, pero como hemos podido comprobar, son numerosos los casos en los que durante una situación de baja laboral o de igual forma, durante horario laboral, llevar actos contrarios a la buena fe contractual, es decir, no actuar de manera diligente al contexto laboral del trabajador, desemboca en la mayoría de los casos en sentencias de despido procedentes en perjuicio de este.

 

Cuando TikTok te conduce al despido

No Comments

Leave a Comment

  • El usuario es responsable de sus comentarios, nos reservamos el derecho de borrarlos si estos resultan ofensivos, inadecuados o denigrantes.
  • Responsable: Senent Blanco & Asoc.
  • Fin del tratamiento: Controlar el spam, gestión de comentarios
  • Legitimación: Tu consentimiento
  • Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
  • Derechos: Acceso, rectificación, portabilidad, olvido.
  • Contacto: bufete@abogados-senent-blanco.com.
  • Información adicional: Más información en nuestra política de privacidad.