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La Justicia tumba la cesión de créditos impagados sin informar al deudor

La Justicia tumba la cesión de créditos impagados sin informar al deudor

La Justicia tumba la cesión de créditos impagados sin informar al deudor. EL REQUERIMIENTO PREVIO AL COMPRADOR

La Justicia tumba la cesión de créditos impagados sin informar al deudor

La Justicia ha declarado nula la cláusula de cesión de créditos cuando el banco con el que éste se contrajo lo vende a un fondo de inversión para que lo cobre si la entidad no ha informado previamente al deudor, lo que le priva del derecho de retracto para cancelara el crédito por el mismo importe por el que se hubiera transmitido al cesionario, según establece el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca, en sentencia de 8 de noviembre de 2022.

Los juzgados y tribunales de justicia están obligados a seguir la línea jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 16 de diciembre de 2009, en la que se considera que la renuncia a efectuar la notificación de la cesión de un crédito supone una limitación de los derechos del consumidor y no puede considerarse amparada dentro de la autonomía de los contratos, dado que ha sido impuesta de forma no negociada por la entidad bancaria.

Esas carteras de créditos impagados se venden por menor importe al de la deuda. El fondo la compra por un importe inferior, pero al deudor le sigue reclamando la cantidad original. Lo que la sentencia dilucida es que el deudor tendría derecho a ser informado y saldar la deuda por la cifra a la que se le vende al fondo.

Para la entidad bancaria, es una forma de dar salida a créditos de dudoso cobro, cuyo importe ha sido completamente amortizado en su balance. Cuando un crédito entra en mora, la operativa bancaria permite su amortización -consideración como gasto deducible a efectos contables- sucesiva en varios ejercicios fiscales. Ello conlleva que, si el impago se mantiene, al cabo de entre cuatro y cinco años, el banco habría compensado contablemente la deuda morosa con la deducción contable. Y además, cobra por importe que el fondo de inversión le abone por la cartera transmitida.

Se están presentando demandas que instan la declaración de nulidad de la cláusula de cesión del crédito que permita a la entidad bancaria cederlo sin consentimiento previo del prestatario y sin que a este se le facilite la escritura pública de cesión, derecho reconocido en el artículo 149 de la Ley Hipotecaria. Considera el jurista que se trata de una cláusula «abusiva» porque, al dejarle al margen de esa cesión y no conocer sus términos, se hace materialmente imposible la posibilidad para el deudor de ejercitar el retracto reconocido en el artículo 1.535 del Código Civil.

«Este retracto le permitiría al deudor cancelar el crédito por el mismo importe por el que se hubiera transmitido al cesionario (el fondo). De esta manera, si el deudor abona lo mismo que el fondo, ha abonado a la entidad bancaria y el fondo no haría negocio con la operación».

Con la declaración de nulidad, por abusiva, de las cláusulas de cesión, el fondo no tendría ningún tipo de legitimidad procesal para obtener el cobro de la deuda cedida, el deudor sólo podría pagar a la entidad bancaria cedente los importes que fueran cancelando el principal adeudado.

La consecuencia legal de esa nulidad es que los deudores sólo podrían ser demandados, en su caso, por una entidad bancaria que ya habría vendido y cobrado su crédito, «dificultando sustantivamente el ejercicio de cualquier acción judicial contra ellos». Ante estas trabas procesales, el deudor estaría en condiciones de negociar un acuerdo extrajudicial que fuera más favorable a sus intereses que la que tendría en la situación inicial.

 

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